SOC PRESTADORA DE SERV MAQUENA LTDA CON IPT TALCA
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Yasna Celis González, abogado, por la reclamante, en autos laborales caratulados RIT I-17-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada por el magistrado Carlos Andrés Gajardo Ortiz, solicitando se dicte en definitiva sentencia de reemplazo en lo pertinente, respecto de las 3 o de cualquiera de las causales, que alega. Declarado admisible el recurso, se ordenó su puesta en tabla para su vista, la cual se realizó el 28 de marzo pasado. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente interpone el recurso de nulidad, de acuerdo con la causal a que se refiere el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 14 del Ministerio del Trabajo; art. 62, 505 bis, 506 Ley Nº 21.327 Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo. Expone que la ley 21.327, con relación a la ley de L.E.R, libro electrónico de remuneraciones, es la forma actual de demostrar cantidad de trabajadores en la empresa, la cual al momento de la multa y durante todo el año 2023, no superó los 200 trabajadores, por lo que no alcanzó calificación de gran empresa, como fuera erróneamente calificada y sancionada, sino que únicamente como mediana empresa con un rango máximo de sanción de 40 U.T.M. En efecto el Código del Trabajo establece en su artículo 62, que todo empleador con 5 o más trabajadores debe llevar libro de remuneraciones electrónico, por su parte el decreto supremo Nº14 del Ministerio del Trabajo, establece que la declaración mensual debe hacerse dentro de los 15 días hábiles del mes siguiente. Y transcribe el motivo décimo octavo de la sentencia. Relata que la infracción de ley viene dada, según lo sostenido en el considerando décimo octavo recientemente señalado, en el sentido de que la norma relativa a cantidad de trabajadores no es otra que la establecida en el Libro de Remuneraciones Electrónico, el cual viene regulado en el decreto 14, con relación al artículo 515, 157 bis del Código del Trabajo, norma que establece que el registro de remuneraciones se efectúa dentro de los 15 días hábiles del mes siguiente que se devenga (Artículo 3 del Decreto Supremo Nº14 del ministerio del Trabajo). Por lo que su representada cumple con la probanza legal de acreditar cantidad de trabajadores del mes de mayo, con declaración en plataforma, según normativa vigente. Sin embargo, el referido cumplimiento es considerado por la sentenciadora como “una prueba acomodaticia ya existiendo un juicio en proceso”. Empero, su representada no tenía legalmente otra forma de acreditar cantidad de trabajadores sino al mes de junio, pues es la forma en que la plataforma creó posibilidad de informar. Era imposible informar el mismo 5 de mayo, como exige la sentenciadora. Por lo que se infringe la ley a formular exigencia fuera de norma. La sentencia recurrida con infracción de ley resuelve que su representada tiene la calidad de “gran empresa”, únicamente porque el fiscalizador señaló que tenía más de 200 trabajadores. Pero no se señala, a través de qué registro tiene dicha aseveración, ya que, como viene diciendo su representada, durante todo el 2023, tuvo menos de 200 trabajadores, lo que incluye el mes de mayo del año 2023. Resulta del todo relevante mencionar que, en el mismo mes de mayo 2023, su representada es multada por IPT Curicó Nº 1748/23/18, con 3 multas por 40 UTM, cada una de ellas. Por lo que no tiene claridad de por qué un fiscalizador considera como gran empresa y otra co
Fallo
fallo viene dada en que la sentenciadora no considera vinculante la cantidad de trabajadores según normativa vigente, ubicándolo en categoría de gran empresa, únicamente porque el fiscalizador lo estableció, sin señalar mediante qué base de datos, ya que como dijéramos, la del L.R.E, durante todo el 2023, no superó los 200 trabajadores. Manteniendo multa de 60 UTM, en condiciones de que si se aplica el máximo debió ser 40 UTM. Pide, se acoja la presente causal, dictando sentencia de reemplazo, la que deje sin efecto la multa reclamada en este punto o en su defecto la rebaje a 3 UTM o la suma que se estime en Derecho corresponder, debido a que fue dictada con manifiesta infracción de ley, ya que su representada, según consta en registro de libro de remuneraciones electrónico debidamente subido en tiempo y forma a la plataforma de la Dirección del Trabajo, nunca tuvo más de 200 trabajadores durante todo el año 2023. SEGUNDO: Que, respecto de esta primera causal, fundada, en lo esencial, en que no tiene más de 200 trabajadores y que por ende la multa correspondiente no debe ser superior a las 40 UTM. Sobre el particular debe atenderse, en primer término, a un problema formal, y es que los fundamentos dados por la recurrente no dicen relación con una infracción de ley, sino que alega una cuestión de hecho, y es que la reclamante no tiene más de 200 trabajadores durante el año 2023. En tal sentido no hay infracción de derecho, pues de acuerdo a los hechos establecidos en el fal
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Talca, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece Yasna Celis González, abogado, por la reclamante, en autos laborales caratulados RIT I-17-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada por el magistrado Carlos Andrés Gajardo Ortiz, solicitando se dicte en definitiva sentencia de reemplazo en lo pertinente,
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