BANCO DE ESTADO DE CHILE/GALAZ
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo undécimo, que se elimina y en el motivo octavo se suprime la oración que comienza con la expresión "no desvirtúa" hasta el punto seguido (.) Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que el banco no rindió prueba alguna teniente a demostrar que la firma estampada al realizar el giro materia de autos, no era visiblemente disconforme con la que registraba en dicha entidad, desde que no acompañó antecedente que permitiese al tribunal realizar tal cotejo, de manera que no es posible eximirlo de su responsabilidad, al no acreditar haber actuado con la diligencia debida en los términos que asegura su defensa. Segundo: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Tercero: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Cuarto: Que atendida la entidad de la infracción y su contexto, esta Corte reducirá la multa impuesta en la forma que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. Quinto: Que al no haber sido la querellada y demandada totalmente vencida, se le eximirá del pago de las costas. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía L
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Renca, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) y la condena en costas y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto y se le exime de dicha carga impuesta. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a tres Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 2821-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Previo a la vista de la causa se dio conocimiento a las partes sobre la recusación del artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales concurrente en la ministra Claudia Lazen Manzur respecto del Banco de Estado, cuya alegación fue renunciada expresamente por ellos, según así lo manifestaron en audiencia. Asimismo, alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Francisco Campos y
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