CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

C/ VITTORIO ORVIETO TIPLITZKI, RICARDO SOTO JERERZ, RAMON CARRIEL ESPINOZA, RAUL QUINTANA SALAZAR. ES PARTE EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: Que antes de la dictación de la sentencia de primera instancia ha sobrevenido un hecho que extingue la responsabilidad penal perseguida en contra de David Adolfo Miranda Monardes, Luis Francisco Carevic Cubillos, Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Jorge Rosendo Nuñez Magallanes y Mario Alejandro Jara Seguel, según dan cuenta los certificados de defunción agregados a los autos, por su participación en los delitos de sustracción de menor agravada, previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal, en grado de consumado, en la persona de la adolescente Olga Letelier Caruz. Asimismo, se constata que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del encartado Ramón Acuña Acuña en el referido delito, por aplicación del artículo 10 N°1 del Código Penal, según da cuenta el examen de facultades mentales agregado a fs.2.125. En cuanto al sobreseimiento consultado respecto del acusado Klaudio Erich Kosiel Horning, atendido el certificado de defunción de fs.3.027, se aprobará con la precisión de que se funda en la causal del artículo 93 N° 1 del Código Penal. Por lo anterior y atendida la verificación de los aludidos presupuestos fácticos, aunado a la normativa que regula la materia -artículos 406, 407, 408 N° 4 y Nº 5 y 415 del Código de Procedimiento Penal- y lo informado por la señora Fiscal Judicial, se aprueban los sobreseimientos definitivos parciales de ocho de marzo y veintidós de abril, ambos de dos mil veintidós y, de cuatro de abril de dos mil veintitrés, escritas a fojas 2.156, 2.211, 3.077, 3.078, 3.079, 3.080 y 3.076 con declaración que se sobreseimiento parcial y definitivo decretado respecto de acusado Klaudio Erich Kosiel Horning, se funda en la causal contemplada en el artículo 93 N° 1 del Código Penal. II.- En cuanto a los recursos de apelación. Vistos: En estos autos Rol N° 28-2009, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés, que rola a fojas 4.274 y siguientes, la ministro de fuero Marianela Cifuen

Fundamentos

fundamentos de su recurso (fs. 4.367). El Ministerio Público Judicial, a través del informe de la fiscal Carla Troncoso Bustamante, fue del parecer confirmar la sentencia en alzada, elevando la pena impuesta al encartado Orvieto Tiplitzky. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.-En lo relativo a las apelaciones deducidas en contra de la sentencia definitiva: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene además, presente: Primero: Que, previo al análisis de estos arbitrios, es necesario precisar los hechos que el tribunal a quo tuvo por establecidos en el motivo décimo noveno los siguientes hechos: “1° Que el día 12 de octubre de 1973, en horas de la mañana, Olga Alejandrina Letelier Caruz, de 16 años, estudiante, militante del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), fue detenida, sin derecho, en el Liceo de San Antonio, por soldados de dotación de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, bajo el mando del Mayor Mario Jara Seguel, quienes la subieron violentamente a un camión y, luego, la trasladaron al campo de prisioneros instalado en el parque de materiales de la referida unidad militar, a cargo del Mayor David Adolfo Miranda Monardes, el Teniente Luis Carevic Cubillos, el Subteniente de Reserva Raúl Pablo Quintana Salazar y el Sargento 1° Ramón Luis Carriel Espinoza, todos del Ejército de Chile. 2° Que, en el período en que Olga Letelier Caruz permaneció ilegalmente encerrada en el campo de prisioneros de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, fue conducida en reiteradas oportunidades al subterráneo del casino de oficiales de la unidad base, sitio en que fue interrogada y sometida a apremios ilegítimos, esto es, desnudamiento, aplicación de electricidad, golpes y quemaduras en distintas partes del cuerpo, tocaciones de connotación sexual, abuso sexual y violación reiterada, dejando como secuela estrés post traumático extremo, producto de la violencia física, psicológica y sexual sufrida. 3° Que la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes y su campo de prisioneros en ese tiempo se encontraba bajo el mando del teniente coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, el Mayor David Adolfo Miranda Monardes, el Mayor Jorge Rosendo Núñez Magallanes y el Mayor Mario Alejandro Jara Seguel, todos fallecidos. 4° Que, en ese período, los interrogatorios bajo apremios ilegítimos realizados en el subterráneo del casino de oficiales de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes estaban a cargo del Mayor Jorge Núñez Magallanes, el Mayor Mario Jara Seguel, el Capitán Klaudio Erich Kosiel Hornig, el Teniente Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez, el Sargento 2° Ramón Acuña Acuña y el médico Vittorio Orvieto Tiplitzky, entre otros. Segundo: Que los hechos antes descritos fueron subsumidos en el fundamento vigésimo de la sentencia en alzada, en el delito de sustracción de menor agravada, contemplado en el artículo 142 del Código Penal, en grado consumado en contra de Olga Letel

Fallo

fallo acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco de Chile a fs. 2.430 y, en consecuencia, rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios, interpuesta por Hiram Villagra Castro y Mariela Santana Machuca, abogados, en representación de Olga Alejandrina Letelier Caruz, en contra del Fisco de Chile representado por Juan Antonio Peribonio Poduje, Presidente del Consejo de Defensa del Estado. En contra del aludido fallo, se dedujeron sendos recursos de apelación por los acusados Raúl Luis Carriel Espinoza, Ricardo Fortunato Soto Jerez y Víctor Orvieto Tiplitzky en el acto de la notificación. Por su parte la defensa del encartado Raúl Pablo Quintana Salazar presentó un escrito formalizando los fundamentos de su recurso (fs. 4.367). El Ministerio Público Judicial, a través del informe de la fiscal Carla Troncoso Bustamante, fue del parecer confirmar la sentencia en alzada, elevando la pena impuesta al encartado Orvieto Tiplitzky. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.-En lo relativo a las apelaciones deducidas en contra de la sentencia definitiva: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene además, presente: Primero: Que, previo al análisis de estos arbitrios, es necesario precisar los hechos que el tribunal a quo tuvo por establecidos en el motivo décimo noveno los siguientes hechos: “1° Que el día 12 de octubre de 1973, en horas de la mañana, Olga Alejandrina Letelier Caruz, de 16 años, estudiante, militante del Frente de Estudiant

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San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. I.- En cuanto a la consulta de los sobreseimientos definitivos de fojas 2.156, 2.211, 3.077, 3.078, 3.079, 3.080 y 3.076: Vistos y teniendo en consideración: Que antes de la dictación de la sentencia de primera instancia ha sobrevenido un hecho que extingue la responsabilidad penal perseguida en contra de David Adolfo Miranda Monardes, Lui

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