MP C/ KELVIN ENRRIQUE ALMENAREZ ALMENAREZ Y OTRO
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del inciso primero del artículo 34 de la Ley N° 18.216, si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país -cuyo es el caso de los sentenciados Almenares Almenares y Viera Arango-, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional. Pues bien, la posibilidad que se confiere al juez para disponer la expulsión del extranjero del territorio de la República lo cierto es que no constituye en rigor una alternativa a la concesión de una pena sustitutiva, sino al cumplimiento efectivo de la sanción privativa de libertad de presidio o reclusión que se señala en la ley para el delito de que ha resultado responsable y que se ha decidido en el fallo, y ello en lo absoluto importa alguna suerte de vulneración o desconocimiento del principio de igualdad ante la ley, en tanto el extranjero que se encuentra residiendo de manera irregular en el territorio de la República no se halla evidentemente en la misma situación que quien lo hace de manera regular, diferencia que explica o justifica el tratamiento diverso. Sabido es que el artículo 127 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería consagra como motivo de expulsión del territorio de la República para aquel extranjero que carezca de un permiso que lo habilite para residir legalmente en el país, incurrir durante su permanencia en alguna de las causales del artículo 32 de esta misma normativa y que el N° 6 de este artículo 32 contempla como causal haber sido condenado en Chile por crimen o simple delito. Pues bien, entender el artículo 34 citado como una norma que no obsta a la concesión de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 imp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 414 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 9889-2024, en la parte que sustituye la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo impuesta a los condenados Mario Jefferson Viera Arango y Kevin Enrique Almenares Almenares y por la de libertad vigilada intensiva y se declara que se sustituye al primero la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional, en los términos del artículo 34 de la Ley N° 18.216 y que el segundo la deberá cumplir íntegramente de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que se le reconoce en el fallo de primer grado. Redactó el ministro señor Balmaceda. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal N°1542-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del inciso primero del artículo 34 de la Ley N° 18.216, si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o r
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