SIN INFORMACION

BÓRQUEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, deduciendo acción de protección constitucional en favor de don Fernando Esteban Bórquez Hernández, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos en sus remuneraciones de manera unilateral sin aviso ni notificación previa. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida previamente inició una acción judicial para el cobro de la misma deuda; vulnerando con ello los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República. Por lo que solicita que se ordene la devolución de las sumas ya descontadas y que se le prohíba a la recurrida realizar nuevos descuentos en el futuro. Señala que con fecha 5 de septiembre de 2019, firmó un pagaré por el monto total de $2.017.128 a favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, respecto del cual dejó de cumplir con su obligación de pago el 31 de octubre de 2022. Indica que la Caja de Compensación, con fecha 30 de abril de 2023, interpuso una demanda ejecutiva de cobro de pagaré, ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-7171-2023, la cual se encuentra archivada. Sin embargo, a pesar de ello, realizó de forma ilegal un descuento en su remuneración de octubre de 2024, mediante el proceso de intercaja, a través de la CCAF La Araucana, por la suma de $87.830. Sostiene que al haber decidido la recurrida ejercer las acciones judiciales correspondientes para el cobro del pagaré, no debió seguir descontando extrajudicialmente su crédito al no ser procedente perseguir el cobro y cumplimiento de lo adeudado simultáneamente en ambas sedes. Aduce que dicho acto es arbitrario e ilegal ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, toda vez que sin fundamento legal lo ha puesto en una situación desventajosa, distinta y precaria en relación con todos los otros deudores civiles, pues para obtener el pago de un crédito, se les debe demandar en los tribu

Fundamentos

considerando además que no posee un derecho indubitado que obste su exigibilidad, el cual, en todo caso, debe ser discutido y declarado en un juicio de lato conocimiento. No obstante, sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, informa que su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, ordenando, además, la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Debido a ello, explica que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivo, sin perjuicio lo cual, su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Se evacua informe por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por su abogada Yasna Vukic, señalando que no existe de su parte actuación ilegal o arbitraria alguna que vulnere los derechos fundamentales del recurrente, por cuanto en todo momento ha obrado conforme a las atribuciones por las que legal y legítimamente se encuentra investida. Precisa que su representada, única y exclusivamente a requerimiento de la C.C.A.F. Los Andes y como mandataria de esta última, ha informado al empleador del sr. Fernando Bórquez sobre la existencia de una deuda, solicitando el respectivo descuento en virtud del "Proyecto Intercajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar Cajas de Chile A.G." y de las normas legales que regulan esta materia. Indica que, a la fecha de su informe, su representada ha efectuado dos remesas a C.C.A.F. Los Andes por la suma de $87.830.- cada una, con fechas 22 de noviembre y 12 de diciembre de 2024, respectivamente. En cuanto a los fundamentos jurídicos de su actuación, desarrolla extensamente el marco normativo que regula a las Cajas de Compensación y justifica el sistema de descuentos aplicado, señalando que con el fin de cautelar el fondo social de las C.C.A.F., la Superintendencia de Seguridad Social, en uso de sus facultades fiscalizadoras conforme lo dispone el artículo 2° letra B de la Ley 16.395, ha impartido instrucciones a las Cajas de Compensación a través de Circulares relativas al Régimen de Crédito Social y al modo de hacer efectivos los descuentos procedentes de las remuneraciones de los afiliados, las cuales están contenidas en el Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Libro III, Régimen de Crédito Social, aprobado por Resolución Exenta N°250 de 29 de marzo de 2023 de la Superintendencia de Seguridad Social. Explica que, para dar efecto a estas instrucciones, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar celebraron el 15 de abril de 2013, un contrato de mandato y prestación de servicios denominado "Proyecto Intercajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar". El cual tiene por objeto que la Caja acreedora de un crédito social pueda acceder a la información esenc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido. Se deja constancia que el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo concurre al acuerdo, atendido que, con un mejor estudio de la materia y compartiendo los argumentos del fallo, ha llegado a la conclusión que la existencia de un juicio ejecutivo no resulta óbice para el cobro de los créditos sociales conforme el mecanismo del artículo 22 de la Ley N°18.833, cambiando su anterior criterio en la materia. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-21838-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, deduciendo acción de protección constitucional en favor de don Fernando Esteban Bórquez Hernández, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos en sus remuneraciones de manera unilateral sin aviso ni notificación previa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica