JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ SERGIO ENRIQUE ESPINOZA ARRIAGADA

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se reúnen todos los requisitos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, para imponer la medida cautelar de prisión preventiva. En primer lugar, estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor, las que –en todo caso-, no han sido controvertidas en estrados y por el contrario, la conducta desplegada por el encausado, se encuadra en el tipo penal establecido en el artículo 3° de la Ley 20.000, esto es, transporte de drogas, en este caso, a lo menos 2 kilos de marihuana elaborada, que darían cuenta no solo de la existencia del hecho punible sino que también de su participación. Enseguida, respecto de la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, también por unanimidad de los integrantes de esta Sala, se tendrá especialmente presente la gravedad de la pena asignada al ilícito, la pluralidad de malhechores que participó en el hecho,

Fundamentos

considerando que el imputado, no obstante no tener antecedentes pretéritos, registra medidas cautelares vigentes en una causa actual, todo lo cual hace estimar que la medida cautelar debatida es adecuada y proporcional a los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha catorce de abril del año dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Luis Fernando Pacheco Herrera del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Joaquín Emiliano Lira Bustos, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-499-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se reúnen todos los requisitos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, para i

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