SIN INFORMACION

YEPES ARÉVALO LUIS CARLOS CONTRA AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece abogado Pablo Peñaloza Parra deduciendo recurso de protección en favor de Luis Carlos Yepes Arévalo, nacionalidad colombiana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el actor solicitó por la página web de la institución la devolución de sus fondos provisionales de acuerdo a la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. El 25 de enero de este año se le informa telefónicamente el rechazo de su solicitud por no haber acreditado la cobertura tanto de una Administradora de Fondos de Pensión como en una Entidad Promotora de Salud (EPS), dado que la Administradora de Fondos de Pensión no otorga prestaciones para enfermedad, salvo que dicha enfermedad cause invalidez. Los requisitos para la devolución de los fondos se encuentran contemplados en el artículo 1 de la citada ley, en relación al artículo 7, que en lo sustancial exige, por una parte, que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y, por otra parte, que el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. Argumenta que la decisión de rechazo es arbitraria e ilegal desde que cumplió íntegramente los requisitos establecidos en la ley, acompañando anexo de contrato de trabajo, certificado de afiliación a Provida, título profesional y certificado de afiliación en régimen previsional y de seguridad social que ofrece todas las coberturas que indica la ley. En suma, solicita se ordene reconocer la validez de la documentación acompañada y realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud pla

Fundamentos

fundamentos que expresa. En primer lugar, fundado en que la acción cautelar de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio. En segundo lugar, alega ausencia de actos ilegales o arbitrarios por parte de la administradora de fondos de pensiones Provida S.A., señalando que el rechazo se funda en la norma especialísima contemplada en la Ley N°18.156, que permite a los técnicos extranjeros que trabajen en Chile realizar retiro de sus cotizaciones previsionales siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos, los que fueron revisados el 22 de octubre de 2024 y 13 de enero de 2025. Reitera las razones del rechazo, expuestos por el recurrente, precisando que si el trabajador cotiza en Colombia para un Fondo de Pensiones y paralelamente, cotiza para salud, en una Entidad Promotora de Salud, logrará de esta manera acreditar su cobertura en el caso de enfermedad con el respectivo certificado de la Entidad Promotora de Salud, el que debe indicar que antes y durante el tiempo que prestó los servicios en Chile, tuvo derecho a prestaciones médicas y pecuniarias en caso de incapacidad laboral. El certificado aludido debe encontrarse apostillado o Legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Hace presente que dicha situación fue puesta en conocimiento del recurrente y no recurrió a la Superintendencia de Pensiones, que es el organismo técnico encargado de la supervigilancia de todas las administradoras de pensiones, para obtener el pronunciamiento del regulador. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso, del informe y de los documentos acompañados a autos, no resulta posible establecer que el recurrente cuenta con el derecho indubitado para acceder a la devolución de sus ahorros previsionales en la AFP recurrida, correspondiendo aquello a una discusión sobre el cumplimiento de al menos uno de los requisitos que establece el artículo 1 de la Ley N°18.156, esto es, que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fu

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de protección presentado a favor de Luis Carlos Yepes Arévalo en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°539-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece abogado Pablo Peñaloza Parra deduciendo recurso de protección en favor de Luis Carlos Yepes Arévalo, nacionalidad colombiana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el ac

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