PLAZA/UNIVERSIDAD FINIS TERRAE
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Felipe Antonio Domínguez Delgado, abogado, en representación de Nelson Luis Plaza Casanova, interpone recurso de protección en contra de la Universidad Finis Terrae, por haberle impedido rendir el examen de grado conforme a las oportunidades previstas en el Reglamento para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, vigente a la fecha de su egreso, lo que se concretó mediante la dictación de la Resolución N°64-2024, de 6 de septiembre de 2024, afectando con garantías consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que egresó de la carrera de Derecho en diciembre de 2013 y que, entre dicho año y el año 2020, la Universidad le negó sistemáticamente la posibilidad de rendir el examen de grado por mantener una deuda arancelaria, situación que le impidió acceder a certificados y plataformas institucionales, pese a que el reglamento aplicable no contemplaba tal deuda como impedimento para rendir dicho examen. Refiere que una vez regularizada la deuda en marzo de 2020, se le impuso un plan de actualización académica, el que debió cursar durante el año 2022 como condición previa para rendir el examen, el que finalmente rindió el 30 de abril de 2024, reprobándolo. Sostiene que dicha reprobación se debió a un estado emocional debilitado por el fallecimiento reciente de su madre, lo cual se encuentra acreditado con informe psicológico. Posteriormente, solicita una nueva oportunidad para rendir el examen, petición que es rechazada mediante la resolución impugnada, bajo el argumento de haberse extinguido el derecho a optar al grado conforme al artículo 9° del reglamento, pese a que —según afirma— la imposibilidad de rendirlo en su oportunidad se debió a condiciones impuestas irregularmente por la propia casa de estudios, particularmente la exigencia de pago como requisito extra reglamentario. Por tanto, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la Universidad p
Fallo
Por tanto, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la Universidad permitirle rendir el examen de grado. SEGUNDO: Que Sebastián Castillo García, abogado, en representación de la Universidad Finis Terrae, informa que el recurrente egresó en diciembre de 2013 y que ya en 2016 se le otorgó una prórroga excepcional para rendir el examen de grado, hasta el 30 de abril de 2017, beneficio que no fue utilizado. Posteriormente, mediante Resolución N°11-2020 de marzo de 2020, se accede nuevamente a la solicitud del recurrente, pero condicionándola al cumplimiento de un plan de actualización académica de cuatro semestres, debido al tiempo transcurrido desde su egreso. Indica que, en agosto de 2021, ambas partes suscriben un acuerdo en sede de la Superintendencia de Educación Superior, reduciendo el plan a dos semestres y eliminando su costo, concediéndose una única y última oportunidad para rendir el examen dentro del año siguiente a la aprobación del plan. Sostiene que el recurrente rindió dicho examen el 30 de abril de 2024, obteniendo una calificación insuficiente (3,0), pese a lo cual solicitó una nueva oportunidad, la cual fue denegada mediante Resolución N°64-2024, por aplicación de la normativa reglamentaria vigente. Aduce la recurrida que el recurso resulta extemporáneo, pues no se dirige formalmente en contra de la última resolución sino que en contra de una sucesión de actos cuya ilegalidad no fue oportunamente reclamada. Además, sostiene que la acci
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. A los folios 27, 28 y 30: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Al folio 29, téngase presente. Al folio 31, estése a lo se resolverá. Al folio 32: a sus antecedentes. Al folio 33: téngase presente el desistimiento de la recusación presentada a folio 31. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Felipe
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