COLQUE MELVY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Melvy Colque, de nacionalidad boliviana, cédula nacional para extranjeros N° 25.053.482-5, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24190299, de 23 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria de conformidad con el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile y luego obtuvo diversos permisos de residencia, siempre con la intención de permanecer de manera regular en el país. Indica que posteriormente solicitó una regularización migratoria extraordinaria de conformidad con el proceso establecido por la autoridad en virtud del artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, la que fue admitida a tramitación el 4 de enero de 2022, con lo que obtuvo un permiso de trabajo. Refiere que luego de casi dos años, la autoridad le comunicó una notificación previo rechazo, señalándole que se encontraba en causal de rechazo por registrar antecedentes penales negativos en Chile, puesto que por sentencia definitiva de 29 de enero de 2021, del Juzgado de Garantía de Calama, fue condenada a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autora del delito de amenazas simples, y a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo como autora del delito de hurto simple. Asevera que dentro del plazo conferido acompañó diversos documentos en su apoyo, particularmente que no tiene antecedentes penales en razón de haber cumplido satisfactoriamente su pena, de acuerdo con su certificado de antecedentes chileno respectivo. Expone que mediante la Resolución Exenta N° 24190299, de 23 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria en virtud de la causal antes referida. Explica que lo
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, por lo que ya se pronunció, dicha alegación será desestimada, toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto al fondo Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, en el presente recurso, el acto que se tacha de ilegal corresponde a la Resolución Exenta N° 24190299, de 23 de abril de 2024, por medio de la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la amparada. Cuarto: Que, de la lectura de dicho acto administrativo consta que el motivo de rechazo de la referida solicitud de regularización extraordinaria consiste en que la actora registra antecedentes negativos en Chile, toda vez que por sentencia definitiva de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, del Juzgado de Garantía de Calama, fue condenada a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autora del delito de amenazas simples, y a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo como autora del delito de hurto simple. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes que obran en el recurso, y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se observa que anteriormente este le había comunicado a la recurrente que su solicitud se encontraba bajo causal de rechazo por la misma razón antes mencionada, esto es, presentar antecedentes penales, y que, dentro del plazo conferido para evacuar sus descargos, la solicitante compareció al procedimiento administrativo adjuntando documentación tendiente a desvirtuar dicho motivo de rechazo, principalmente su certificado de antecedentes chileno, que da cuenta que no registra anotaciones penales. Sexto: Que, no obstante los antecedentes acompañados por la actora ante el Servicio Nacional de Migraciones, de la revisión de la Resolución Exenta N° 24190299 de 23 de abril de 2024 aparece que dicha autoridad no se hizo cargo de los nuevos elementos aportados por la recurrente, sino que en sus fundamentos únicamente replica de manera textual la causal de rechazo contenida en la notificación previo rechazo, sin hacer referencia alguna a los descargos evacuados por la actora en la etapa administrativa respecti
Fallo
por tanto, la autoridad no debió considerar esa circunstancia al disponer el rechazo de su solicitud. En cuanto al derecho, invoca las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada, específicamente en su libertad ambulatoria, citando jurisprudencia atingente en apoyo de su postura. En consecuencia, solicita concretamente se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24190299, de 23 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria; y, en su lugar, se dé lugar a la referida petición. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Opone preliminarmente excepción de incompetencia en razón del territorio, fundada en que todos los antecedentes de la actora dejan de manifiesto que tiene domicilio en la región de Antofagasta, y por tanto, fuera de la jurisdicción de esta I. Corte de Apelaciones, citando jurisprudencia de este Tribunal en apoyo de su postura. En cuanto al fondo, señala que el 4 de enero de 2021, la actora solicitó una regularización extraordinaria de acuerdo con el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, según el procedimiento aprobado al efecto mediante Resolución Exenta N° 1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior. Añade que, una vez examinado su expediente, se le informó a la recurrente que l
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Melvy Colque, de nacionalidad boliviana, cédula nacional para extranjeros N° 25.053.482-5, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24190299, de 23 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de regular
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