TELLO/LÓPEZ
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A fojas 1 comparece don Jorge Beltrán Muñoz, abogado, en representación de don Pablo Ezequiel Tello, cédula de identidad N° 26.941.285-2, domiciliado en la comuna de Pucón, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Rocío López Vidal, por estimar que su actuar ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales reconocidas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 13 de septiembre del presente año, al llegar a su lugar de trabajo, advirtió que en la vitrina del local se encontraban adheridos carteles con su rostro, los cuales lo sindicaban como autor de violencia intrafamiliar. Precisa que similares carteles aparecieron también en diversos puntos de la ciudad de Pucón y que recibió múltiples mensajes y comunicaciones de terceros, alertándolo sobre la difusión de dichas imputaciones. Relata además que el día 18 de septiembre la recurrida habría enviado mensajes por la red social Facebook a una compañera de trabajo, advirtiéndole que de mantenerse el recurrente en su puesto laboral, acudirían a realizar una “funa” presencial. Sostiene que tales actos configuran una forma de autotutela, ajena al debido proceso legal, y vulneran las garantías constitucionales de integridad física y psíquica, honra y derecho a la propia imagen. Solicita se acoja el recurso, se ordene el retiro de carteles, la eliminación de publicaciones en redes sociales, la abstención de realizar nuevos actos similares, y la emisión de disculpas públicas. A fojas 29 evacúa informe la recurrida doña Rocío López Vidal, representada por la abogada Carla Cañón Rubio, solicitando el rechazo del recurso por no configurarse los presupuestos fácticos ni jurídicos para su procedencia, y negando toda participación en los hechos imputados. Señala haber sido víctima de violencia intrafamiliar por parte del recurrente, lo que consta en denuncia formal ante Carabineros, y que no existen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto amparar a toda persona cuyos derechos y garantías fundamentales —señalados expresamente en dicho precepto— hayan sido vulnerados por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, erigiéndose como una vía de carácter extraordinario, de tutela urgente y cautelar. SEGUNDO: Que en autos comparece don Pablo Ezequiel Tello, deduciendo recurso de protección en contra de doña Rocío López Vidal, por estimar que esta ha ejecutado actos que perturban su honra, integridad psíquica y derecho a la propia imagen, consistentes en la difusión de carteles públicos con su imagen y mensajes en redes sociales que lo vincularían con hechos de violencia intrafamiliar, lo que —a su juicio— constituiría una forma de autotutela prohibida por el ordenamiento jurídico. TERCERO: Que la recurrida, al evacuar su informe, niega categóricamente haber sido autora de las publicaciones ni de la distribución de carteles denunciados, y sostiene que no existe en autos medio probatorio alguno que permita vincularla de manera directa, actual y comprobable con dichos actos, lo que impide configurar el presupuesto básico para la procedencia del presente arbitrio constitucional: la existencia de un acto u omisión determinado, de carácter ilegal o arbitrario, que emane de quien es objeto del recurso y que, en forma concreta, perturbe o amenace un derecho constitucional. Asimismo, hace presente que los hechos relatados por el actor ocurren en el marco de una relación conflictiva anterior, la cual habría culminado con la interposición de una denuncia por violencia intrafamiliar en su contra, actualmente judicializada, y que la acción deducida intenta revertir por la vía improcedente de esta sede cautelar. CUARTO: Que de la lectura de los antecedentes allegados al proceso no se desprende elemento de juicio alguno que permita atribuir a la recurrida participación efectiva en los hechos denunciados. Las afirmaciones del actor se sustentan únicamente en conjeturas o sospechas, sin que exista constancia objetiva de que la recurrida haya efectuado publicaciones o difundido carteles en perjuicio del recurrente, ni siquiera bajo perfiles identificables en redes sociales. QUINTO: Que conforme a la reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección exige que el derecho cuya afectación se reclama sea indubitado y que el acto recurrido sea actual, determinado e imputable a una persona concreta. En el caso de autos, el conjunto de hechos presentados no permite establecer ni un derecho manifiestamente conculcado, ni un vínculo causal directo con un acto u omisión ilegal o arbitraria atribuible a la recurrida. SEXTO: Que, en consecuencia, al no concurrir los presupuestos fácticos y jurídicos para la procedencia del recurso de protección, y tratándose de una materia que, de estimarse procedente, deberá ser debatida en otras sedes jurisdiccion
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, y demás normas legales y constitucionales pertinentes, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Ezequiel Tello en contra de doña Rocío López Vidal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial don Juan Bladimiro Santana Soto. N°Protección-6138-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A fojas 1 comparece don Jorge Beltrán Muñoz, abogado, en representación de don Pablo Ezequiel Tello, cédula de identidad N° 26.941.285-2, domiciliado en la comuna de Pucón, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Rocío López Vidal, por estimar que su actuar ha perturbado y amenazado el legítimo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica