SIN INFORMACION

/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa rol de esta Corte N°31-2025, con fecha 01 de abril de 2025, comparece don Claudio Andrés Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado en Calle Los Maquis N°147, Puerto Aysén, Región de Aysén, en favor de MARIE LENNY GODARD, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.880.806-8, para estos efectos con el mismo domicilio de su abogado, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, estimando que la decisión adoptada por la recurrida, consistente en rechazar su solicitud de permiso de residencia temporal por reunificación familiar, ordenarle el abandono del país y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, mediante la Resolución Exenta N°25120472 del 04 de marzo del 2025, vulnera sus derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, para culminar solicitando, en definitiva, que se acoja el presente recurso, “proceda a restaurar el imperio del derecho, declarando la nulidad y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25120472 permitiéndole en vista de lo expuesto, pueda postular a una residencia temporal por reunificación familiar, o bien se le otorgue un plazo considerable para subsanar la documentación solicitada” (sic) Con fecha 07 de abril de 2025 evacúa informe por la parte recurrida, doña María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 22 de abril de 2025, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 23 del mes y año en curso, escuchando alegatos, en contra del recurso, por la abogada de la parte recurrida, doña María José Astudillo Vásquez, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en que la amparada ingresó al país hace más de cuatro años por paso habilitado, posteriormente y cumpliendo con los requisitos ingresa la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar con fecha 10 de septiembre del 2023 pagando previamente la multa migratoria por residencia irregular. Expone, que reside actualmente en Chile junto a su esposo residente definitivo, don Makendy Godard, y la hija chilena menor de edad del matrimonio, Marie Emmy Godard Godard, ambas encontrándose bajo las expensas del padre y esposo. Explica, que la autoridad migratoria solicita a la amparada, adjuntar el Certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado y traducido, ante lo cual, ésta, envía un documento explicativo señalando que solicitó los antecedentes penales, pero le resultaba imposible remitirlos en el plazo otorgado, debido a las complicaciones e inclusive imposibilidad de obtener documentos haitianos. Transcribe memorándum N°1886/2024 que expone en lo pertinente: “Para las solicitudes de residencia temporal, se puede otorgar el permiso solicitado por el plazo de un año: a) No adjunta el certificado de antecedentes, pero si adjunta un certificado de la Embajada Haitiana en Chile señalando que el documento está en trámite, documento que debe estar legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y en original”. Afirma, que no es una carga económica para el estado, puesto que su esposo cuenta con trabajo estable y se encarga de sus expensas, por lo cual, quedan completamente desvirtuadas las causales esbozadas por la recurrida para rechazar la solicitud de la amparada y dictar una medida tan extrema como el abandono del país, teniendo en consideración que no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Asevera, que es improcedente otorgar una medida de abandono del país, debiéndose considerar que tiene una hija menor de edad, por lo cual dicha medida es del todo desproporcional e ilegal. SEGUNDO: Que, el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, interpone la excepción de incompetencia, argumentando que el recurso fue presentado sin indicarse el domicilio de la recurrente y sin incorporar documento alguno que dé cuenta que la supuesta vulneración de las garantías fundamentales se haya producido en este territorio jurisdiccional. Afirma, que de toda la documentación que acompaña la recurrente en su presentación, se desprende que su domicilio es en la Región Metropolitana. En consecuencia, todo indica que la Corte de Apelaciones competente para conocer de la presente acción es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y no esta Ilustrísima Corte, por lo que solicita acoger la excepción de incompetencia. Posteriormente, expone sus alegaciones en cuanto al fondo del asunto, solicitando el rechazo en todas sus partes del presente amparo, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser consi

Fallo

Por tanto, la orden de abandono es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad de la afectada y, en el caso concreto, no existe orden de expulsión decretada en contra de la extranjera recurrente. TERCERO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, puede definirse el recurso de amparo como una acción constitucional, de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, propendiendo al restablecimiento de las garantías conculcadas. En este entendido y considerando que el habeas corpus se instituye como el mecanismo propio de resguardo de dos garantías fundamentales como son la libertad personal y la seguridad individual, su ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, independiente de la nacionalidad que tenga. CUARTO: Que, conforme lo anterior, el presente recurso tiene como objeto instar por la tutela de la libertad ambulatoria de la amparada, en contra de quien se dispuso el rechazo de su solicitud de permiso de residencia temporal por reunificación familiar, el abandono del país y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, decretado por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°25120472 del 04 de marzo del 2025, la cual se reclama que es ilegal y arbitraria. QUINTO: Que, es menester consignar que la

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Coyhaique, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa rol de esta Corte N°31-2025, con fecha 01 de abril de 2025, comparece don Claudio Andrés Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado en Calle Los Maquis N°147, Puerto Aysén, Región de Aysén, en favor de MARIE LENNY GODARD, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.880.806-8, para estos efectos con el mis

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