SIN INFORMACION

M.E.C.R./10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Al escrito folio 6: Téngase presente. Primero: Que Sebastián Arismendi Salazar, Defensor Penal Público Juvenil, interpone recurso de amparo en favor de M.E.C.R., de actuales 15 años de edad, chileno, cédula nacional de identidad N°23.270.605-8, en contra de la resolución de 15 de abril de 2025, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC Nº2401466889-2, RIT N°3522-2024, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria, vulnerando el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y lo contemplado en el artículo 37 letra b) de la Convención sobre los Derechos del Niño. Expone que el 28 de noviembre de 2024 se formalizó al adolescente por su presunta participación como autor en un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, oportunidad en que, además, se decretó su internación provisoria, decisión que fue confirmada por mayoría por esta Corte. Agrega que el 4 de febrero del año en curso se realizó audiencia de revisión de la internación provisoria, medida cautelar que se mantuvo, resolución que fue confirmada por unanimidad por la Corte. Finalmente, el 15 de abril del 2025 se llevó a cabo audiencia de revisión de la internación provisoria, en la que el tribunal ordenó mantener la medida cautelar,

Fundamentos

considerando que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración en la audiencia de formalización. Refiere que el fundamento para solicitar el alzamiento de la internación provisoria se centró básicamente en los elementos contemplados en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Se hizo hincapié, además, al análisis hermenéutico asociado a la proporcionalidad de las medidas cautelares, en consideración a las exigencias de los artículos 32 y 33 de la ley 20.084. Sostiene que la resolución dictada en audiencia del 15 de abril del año 2025 es ilegal y arbitraria, toda vez que no satisface el adecuado nivel de fundamentación exigido por el legislador en los artículos 36, 142 y 143 del Código Procesal Penal. Así, explica que el tribunal centró sus consideraciones en el tipo de delito, las circunstancias del mismo y el contexto en que se produjo la detención, cuestiones no discutidas por la defensa. Pide acoger el recurso y que se deje sin efecto la resolución de fecha 15 de abril de 2025, dictada por el 10º Juzgado de Garantía de Santiago, que ordenó mantener la medida cautelar de internación provisoria y, en su lugar, se decreten las cautelares establecidas en el artículo 155 letra a) total y b) -sujeción al Sename y d) arraigo nacional, del Código Procesal Penal. Segundo: Que informa al tenor del recurso María Verónica Arancibia Pacheco, Juez Titular del 10º Juzgado de Garantía de Santiago, detallando las audiencias celebradas en la causa. Expone que el 15 de abril de 2025 se realizó la audiencia de revisión de la medida cautelar de internación provisoria, en la cual la defensa solicitó su sustitución. Señala que, tras escuchar los argumentos de ambas partes y evaluar los antecedentes presentados, resolvió mantener la medida de internación provisoria del adolescente Contreras Rodríguez. Afirma que mediante una decisión debidamente fundamentada no se privó ilegalmente de la libertad al adolescente ni se vulneró injustificadamente su derecho a la libertad personal, ya que existían antecedentes objetivos que permitían presumir fundadamente su participación en el delito de tráfico ilícito de drogas, tipificado y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, y se actuó conforme a un procedimiento objetivamente establecido en la normativa legal. Además, sostiene que la resolución cuestionada se basó en la valoración de la información proporcionada por los propios intervinientes, la cual fue claramente expuesta en la recapitulación de los antecedentes que justificaron la decisión, tanto en los hechos como en el derecho aplicable. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adop

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del adolescente de iniciales M.E.C.R. en contra del 10º Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº544-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Al escrito folio 6: Téngase presente. Primero: Que Sebastián Arismendi Salazar, Defensor Penal Público Juvenil, interpone recurso de amparo en favor de M.E.C.R., de actuales 15 años de edad, chileno, cédula nacional de identidad N°23.270.605-8, en contra de la resolución de 15 de abril de 2025, dictada por el 10

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