DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO SII/TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGION METROPOLITA
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 21 de noviembre de 2024 comparece el abogado Christian Raggio Marín, en representación del Servicio de Impuestos Internos, parte reclamada en autos RUC Nro. 24-9-0000898-7, RIT Nro. GR-17-00214-2024, tramitados ante el 3° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de noviembre de 2024, por medio de la cual se rechazó por improcedente recurso de apelación deducido el 10 de octubre del mismo año. Expone que el 9 de septiembre de 2024 el contribuyente dedujo recurso de reposición al amparo de los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario respecto de la Citación Nro. 9 y Liquidaciones 105, 106, 107 y 108 de 29 de julio de 2024. Luego, que el 23 de septiembre siguiente, al resolver el tribunal la presentación anterior, dijo “[a]dviertiendo el tribunal que la reclamante deduce recurso de reposición en contra de las Liquidaciones 105 a 109, en vez de reclamo en virtud del artículo 124 del Código Tributario, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, dado que se cumplen con los requisitos del artículo 125 del Código Tributario, se proveerá igualmente, entendiendo que se refiere al reclamo: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesto reclamo tributario en Procedimiento General de reclamaciones en contra de las Liquidaciones N° 105 a109, de fecha 29.07.2024[…]”. Agrega la reclamada que el 1 de octubre de 2024 interpuso incidente de previo y especial pronunciamiento, fundado en que la acción que dio origen a la causa, no es de aquellas que pueden ser tramitadas a la luz de las normas que regulan el procedimiento general de reclamación del artículo 124 y siguientes del Código Tributario, dado que el objeto de su presentación es la realización de un nuevo procedimiento de fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos. Adiciona que sin perjuicio de los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos, el incidente fue rechazado el 4 de octubre de 2024. Relata que el 10 de octubre pasado presentó recurso de apelación en contra de la decisión anterior, sin embargo el tribunal a quo consideró que el recurso de apelación era improcedente en atención a lo reglado en los artículos 157 y 158 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 del Código Tributario. Fundamenta que el incidente de previo y especial pronunciamiento fue interpuesto conforme el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, disposición que se remite al Libro Primero del primer Código mencionado en este párrafo, solicitando la inadmisibilidad del reclamo en atención a la petición formulada, razones por las que éste se encuentra reglado por normas generales y no especiales, siendo procedente el recurso de apelación, al ser compatible con la naturaleza de la reclamación y tratarse de una sentencia interlocutoria apelable. Pide se declare que el recurso de apelación es procedente. Segundo: Que, el 23 de diciembre de 2024, evacuó informe Dora Bastía Santander, jueza titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. En cuanto al procedimiento y fundamentos de su decisión indica que: i. el 9 de septiembre de 2024 César Medel Llanos deduce reclamo en contra de las liquidaciones Nros. 105 a 109, las cuales determinaron diferencias de impuesto global complementario, primera categoría y reintegro. ii. el 23 de septiembre de 2024 si bien se hizo presente que se nominó como recurso de reposición y no reclamo tributario, tuvo por interpuesto el reclamo. iii. el 1 de octubre de 2024 se dedujo incidente de previo y especial pronunciamiento alegando que lo alegado es propio de un procedimiento de vulneración de derechos y no se trata de un procedimiento de reclamación general. iv. el 4 de octubre del mismo año se rechazó el incidente, atendido que sí son cuestiones las planteadas por el reclamante que pueden ser debatidas en el fondo del asunto. v. el 10 d octubre de 2024 interpuso recurso de apelación en contra de la decisión anterior, declarada improcedente el 15 de noviembre del mismo año, al no encontrarse en ninguna de las hipótesis del artículo 133 del Código Tributario. Concluye el tribunal que la resolución recurrida de hecho se encuentra ajustada al artículo 133 aludido. Tercero: Que el artículo 133 del Código Tributario expresa “[l]as resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepción de aquellas a que se refieren el inciso tercero del artículo 132, inciso tercero del artículo 137, incisos primero y tercero del artículo 139 e inciso primero del artículo 140, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá́ interponerse dentro del término de cinco días, contado desde la notificación correspondiente. La resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno”. Cuarto: Que del tenor del artículo 133 citado,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en representación de la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, en autos RUC Nro. 24-9-0000898-7, RIT Nro. GR-17-00214-2024, tramitados ante el 3° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en contra de la resolución de quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nro. 486-2024 (Tributario)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 21 de noviembre de 2024 comparece el abogado Christian Raggio Marín, en representación del Servicio de Impuestos Internos, parte reclamada en autos RUC Nro. 24-9-0000898-7, RIT Nro. GR-17-00214-2024, tramitados ante el 3° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, y
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