SIN INFORMACION

INMOBILIARIA LICSA LTDA./ZÚÑIGA

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Álvaro Gatica Arenas, en representación de Licsa SpA, Comercial e Industrial Mc Cola S.A. y Estudio Jurídico Hales De La Fuente y Compañía Limitada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de marzo de 2025, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-18443-2024, caratulado “Inmobiliaria Licsa Ltda./Havliczek”, el cual erradamente dio curso a un recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha 28 de febrero de 2025, contra la resolución que designó un árbitro, la cual se encontraba firme y ejecutoriada. Expone que con fecha 10 de octubre de 2024, sus presentados interpusieron demanda de designación de árbitro en contra de quien fuera el administrador de las tres sociedades, Karel Havlizcek, acción que corresponde a la continuación del juicio de rendición de cuentas que se siguió y tramitó ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-2767-2023, el cual concluyó al haberse objetado por la parte demandante la cuenta rendida por el demandado. Con fecha 10 de febrero de 2025, el tribunal recurrido designó como árbitro a Aníbal Vial de Amesti, resolución que fue notificada por cédula a las partes a efectos que ejercieran los derechos a que hace referencia el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la contraparte no interpuso incidente de oposición al nombramiento en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil que rige el procedimiento de designación de árbitros, y como la misma sentencia lo informó en su parte resolutiva, quedando en consecuencia firme y ejecutoriada la resolución que nombró al árbitro. Por lo expuesto, solicita se resuelva que es improcedente el recurso de apelación contra la resolución de 10 de febrero de 2025, por encontrarse dicha designación firme y ejecutoriada al no haberse opuesto al nombramiento dentro del plazo señalado en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil; en subsidio, y

Fundamentos

motivos por los cuales deberá será acogido el presente arbitrio, tal como se dirá en definitiva. Cuarto: Que todo lo anterior es sin perjuicio de las excepciones que pueda hacer valer ante el propio juez árbitro que deberá conocer y fallar el asunto.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se resuelva que es improcedente el recurso de apelación contra la resolución de 10 de febrero de 2025, por encontrarse dicha designación firme y ejecutoriada al no haberse opuesto al nombramiento dentro del plazo señalado en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil; en subsidio, y para el evento de estimarse la procedencia del recurso de apelación, pide que sea concedido en el sólo efecto devolutivo y no suspensivo, como erradamente se concediera, con costas en caso de oposición. Segundo: Que, tal como ha señalado el recurrente, la impugnación procedente respecto de la designación de un juez árbitro es la oposición, la que debía ser interpuesta dentro del plazo de tres días y tramitarse como un incidente ante el propio tribunal a quo. Tercero: Que, sin embargo, el demandado, luego de la notificación que designó el juez árbitro, dedujo apelación, recurso que no se encuentra contemplado para este caso en concreto. Por lo demás, la resolución impugnada -aquella que designa juez partidor-, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, que si bien pone término a la gestión judicial no resuelve controversia alguna, la que deberá ser conocida por el juez partidor, por tratarse de un asunto de arbitraje forzoso, motivos por los cuales deberá será acogido el presente arbitrio, tal como se dirá en definitiva. Cuarto: Que todo lo anterior es sin perjuicio de las excepciones que pueda hacer valer ante el propio juez árbitro que deber

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Álvaro Gatica Arenas, en representación de Licsa SpA, Comercial e Industrial Mc Cola S.A. y Estudio Jurídico Hales De La Fuente y Compañía Limitada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de marzo de 2025, dictada por el Primer Juzgado C

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