SIN INFORMACION

ALVARADO MOLINA DALVIN RAFAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pedro Guerrero Rivera, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Dalvin Rafael Alvarado Molina, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite del amparado, afectando su derecho a la libertad ambulatoria. Expone que el amparado realizó una solicitud de residencia definitiva el 30 de julio de 2023, y que el 4 de octubre del mismo año, la recurrida emitió el certificado de residencia definitiva en trámite. Añade que, posteriormente, el 3 de septiembre de 2024, el Servicio emitió una ampliación de residencia definitiva en trámite, por un período de 180 días. Señala que, desde el 3 de marzo de 2025, el amparado ha intentado descargar una nueva ampliación de residencia definitiva en trámite, pero el sistema del Servicio Nacional de Migraciones no le permite obtener el certificado, encontrándose impedido de salir de Chile y poder volver a ingresar al territorio nacional. Indica que el amparado tiene programado un viaje para el 19 de abril de 2025, a Río de Janeiro junto a su cónyuge e hija, pero no podrá embarcar al no poseer el certificado. Además, no puede autorizar la salida del país de su hija de nacionalidad chilena, pues en la notaría le exigen tener una ampliación de su residencia definitiva en trámite. Sostiene que, el 14 de abril de 2025, el amparado se acercó a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones de Valparaíso, para consultar sobre su caso, pero sólo le dijeron que no podían realizar el trámite, ya que se encontraba en un análisis especial. Argumenta que la omisión de la recurrida es ilegal y arbitraria, citando el artículo 1° N°25 de la Ley 21.325, que define el certificado de residencia en trámite, y jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N°14.873-2024) que ha ordenado la entrega de documentos similares por constituir su retención una restricción ilegal a la libertad personal. Afirma que la inactiv

Fundamentos

considerando tercero, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero se desplace fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Dalvin Rafael Alvarado Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida emitir el certificado de ampliación de la residencia definitiva en trámite, en un plazo de cinco días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-940-2025. En Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pedro Guerrero Rivera, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Dalvin Rafael Alvarado Molina, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir el certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite del amparado, afectando su de

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