SIN INFORMACION

MELLADO CONTRERAS MAURICIO IVÁN / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce acción constitucional de protección en favor de Mauricio Iván Mellado Contreras, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, con motivo de los descuentos efectuados por la recurrida a su remuneración, por la suma de $483.418, correspondiente a un crédito social, cuestión que estima como ilegal y arbitraria, y que a su juicio vulneraría las garantías de los numerales 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 5 de mayo de 2023 se presentó demanda ejecutiva en su contra por parte de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ante el 17° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N°C-7469-2023. Indica que ante dicha ejecución se opusieron excepciones debidas de prescripción, las que se encuentran pendientes ante el mismo tribunal. Denuncia que el 28 de febrero del año en curso, al recibir la liquidación y pago de su remuneración por parte de su empleador, esto es Juan Bas Alimentos S.A., este advirtió que se le hizo un descuento de su remuneración de la suma de $483.418, correspondiente a un crédito social de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes; agrega que a raíz de lo anterior, concurrió a la sucursal de la recurrida y estos le indicaron que correspondía al cobro del crédito social código 001CON103454454459, vale decir, el mismo que se está cobrando en la causa judicial que se singularizó en el número uno precedente y también le señalaron que era legal el descuento que le habían realizado en su remuneración y todos los meses se le seguirían haciendo. Alega que El acto descrito de privación del derecho de propiedad efectuado por la recurrida, constituye una ilegalidad y arbitrariedad, ello por cuanto la actuación de la recurrida instituye un mero capricho pues al instruir ejecutar el acto de descuento de remuneraciones con posterioridad a haberse trabado la litis en el juicio ejecutivo que fue indicado, con su afán se pued

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, los hechos que motivan la acción sometida a conocimiento de esta Corte consisten en los descuentos que la Caja de Compensación comenzó a realizar de la remuneración del recurrente, en el mes de febrero del año en curso, pese a existir un juicio ejecutivo pendiente sobre el mismo crédito, cuestión que el actor califica como ilegal y arbitrario. Tercero: Que, es un hecho no discutido en estos autos, que la recurrida otorgó un crédito social a la actora en el 2022, por la suma de $12.535.074, en sesenta cuotas mensuales de $349.059, venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2022, y que la actora no cumplió con el pago de ellas desde la cuota número cinco, lo que motivó que la recurrida sometiera a cobro la deuda total ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-7469-2023 mediante la presentación de una demanda ejecutiva, en la que la ejecutante se allanó expresamente a la excepción de prescripción opuesta por el actor. Cuarto: Que, tampoco existe discusión en que la recurrida inició el descuento del crédito de las remuneraciones de la actora a partir de febrero de 2025, por la suma total de $483.418, hecho que también consta en el documento acompañado al recurso. Quinto: Que, de las circunstancias indicadas en los considerandos que preceden, se desprende que la recurrida actuó de manera arbitraria, dado que decidió iniciar el cobro ejecutivo por la vía judicial, optando por esta forma de cumplimiento de la deuda lo que impide ahora descontar el crédito de manera parcelada de las remuneraciones del actor. Sexto: Que, por último, al obrar de la manera indicada, la recurrida privó a la actora de su derecho de propiedad sobre parte de la remuneración obtenida con motivo de su actividad laboral, derecho que se encuentra amparado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, motivos por los cuales se acogerá la acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por Mauricio Iván Mellado Contreras, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo la entidad recurrida cesar de inmediato el descuento del crédito de la remuneración de la recurrente y restituirle todas aquellas cuotas ya descontadas desde el mes de febrero de dos mil veinticinco. Lo anterior, dentro del plazo de diez días desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Se fijan las costas del recurso en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), las que se tendrán por aprobadas si no se objetaren dentro de tercero día. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1249-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce acción constitucional de protección en favor de Mauricio Iván Mellado Contreras, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, con motivo de los descuentos efectuados por la recurrida a su remuneración, por la suma de $483.418, correspondiente a un crédito

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