GAETE CON JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LLAY LLAY
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Bernardino Escudero Ahumada, abogado, en representación convencional de doña Aracelli Gaete Iturrieta, comerciante, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Llay-Llay, en causa Rol 5625-2024, caratulada “Municipalidad de Llay-Llay con Gaete”, sobre infracción a ordenanza municipal por extracción de áridos sin permiso. Expone que la resolución recurrida denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en subsidio de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, dirigido contra la sentencia definitiva de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, la cual fue notificada a su parte por carta certificada ingresada el ocho de enero de dos mil veinticinco, interponiéndose el recurso el catorce del mismo mes, dentro de plazo legal. La defensa sostiene que el recurso de apelación fue correctamente interpuesto en subsidio del incidente, toda vez que la sentencia impugnada corresponde a una sentencia definitiva dictada en procedimiento por infracción a ordenanza municipal, y que por tanto resulta apelable conforme al artículo 32 de la Ley N° 18.287, que establece que dicho recurso procede en contra de las sentencias definitivas y de aquellas que hagan imposible la continuación del juicio. A juicio del recurrente, el rechazo del recurso se basó erradamente en una interpretación extensiva del artículo 33 de la misma ley, norma que restringe la apelación en casos de infracciones a la Ley del Tránsito o de contravenciones específicas a la Ley de Alcoholes, hipótesis que no se configura en la presente causa, ya que se trata de una infracción a una ordenanza municipal sobre extracción de áridos, por lo que la sentencia definitiva sí es susceptible de apelación. Afirma que el sistema recursivo vigente está informado por los principios de la doble instancia y el derecho al recurso, cuya limitación debe interpretarse de manera restrictiva.
Fallo
por tanto resulta apelable conforme al artículo 32 de la Ley N° 18.287, que establece que dicho recurso procede en contra de las sentencias definitivas y de aquellas que hagan imposible la continuación del juicio. A juicio del recurrente, el rechazo del recurso se basó erradamente en una interpretación extensiva del artículo 33 de la misma ley, norma que restringe la apelación en casos de infracciones a la Ley del Tránsito o de contravenciones específicas a la Ley de Alcoholes, hipótesis que no se configura en la presente causa, ya que se trata de una infracción a una ordenanza municipal sobre extracción de áridos, por lo que la sentencia definitiva sí es susceptible de apelación. Afirma que el sistema recursivo vigente está informado por los principios de la doble instancia y el derecho al recurso, cuya limitación debe interpretarse de manera restrictiva. Por consiguiente, el tribunal de primera instancia incurrió en error al denegar la concesión del recurso, afectando el derecho de su parte a obtener revisión por el tribunal superior jerárquico. Solicita que se tenga por interpuesto el presente recurso de hecho, se declare procedente el recurso de apelación deducido contra la sentencia de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, y se ordene su tramitación conforme a derecho. A folio 10, informa el juez del Juzgado de Policía Local de Llay-Llay, señalando que la resolución contra la cual se presentó el recurso de apelación no hace imposible la prosecución del juicio, ya qu
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Bernardino Escudero Ahumada, abogado, en representación convencional de doña Aracelli Gaete Iturrieta, comerciante, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Llay-Llay, en causa Rol 5
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