JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

BANCO DE CHILE/VEGA

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 23-4-0499748-3, RIT Nº S-11-2023 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, Rol Ilustrísima Corte Laboral-Cobranza 782-2024, el abogado don Andrés Roldán Rivera por la demandada doña María Soledad Vega Comanato, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la señora jueza doña Pamela Ponce Valenzuela del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en cuanto acogió demanda acogió la demanda declarando que la demandada, María Soledad Vega Comanato, incurrió en la práctica antisindical del artículo 290, letra f) del Código del Trabajo y que por lo mismo el fuero sindical que asiste es inoponible a la demandante, Banco de Chile y en consecuencia no sea lugar a la aplicación de multa. La recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El veintitrés de abril del año en curso, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Andrés Roldán Rivera por el recurso, y el abogado don Jorge Barahona Sotelo en contra el mismo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en relación con la causal de nulidad, esto es, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente refirió que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente, refiere que, se establecieron como hechos no discutidos la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el Banco de Chile y María Soledad Vega Comanato, en calidad de captadora asistente, desde el 12 de abril de 2010; que la trabajadora en cuestión se encuentra afiliada y tiene calidad de dirigente del sindicato interempresas SINLUGETRA y dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de Chile, FENTRACH; que la trabajadora puso en conocimiento del empleador su calidad de dirigente sindical de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 225 del Código del Trabajo. Añade el recurrente que la demandante se valió de diversa prueba documental, ello según se puede observar del fundamento cuarto de la sentencia recurrida, mientras que su parte hizo lo propio según da cuenta el motivo quinto del

Fallo

fallo bajo análisis. Segundo: Que, la jueza a quo al valorar la prueba según lo estatuido en el artículo 456 del Código del Trabajo, estableció que su representada incurrió en la práctica antisindical del artículo 290, letra f) del Código del Trabajo, según prescribe la norma “f) Ejercer los derechos sindicales o fueros que establece este Código de mala fe o con abuso del derecho. Que, la conclusión anterior a juicio del recurrente no puede sustentarse en la prueba rendida en juicio, sino que por el contrario con su prueba se pudo justificar que su patrocinada es dirigente sindical, añadiendo que al momento del análisis de la prueba se debe tomar en consideración las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Esto último siguiendo la misma regla, en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Por lo anterior, pide que se acoja el recurso deducido dictando previa audiencia la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando en todas y cada una de sus partes la demanda deducida en contra de doña María Soledad Vega Comanato. Tercero: Que, en relación con la causal de nulidad interpuesta, esta tiene como finalidad controlar la corrección material, la sustancialidad de las razones probatorias, se trat

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC 23-4-0499748-3, RIT Nº S-11-2023 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, Rol Ilustrísima Corte Laboral-Cobranza 782-2024, el abogado don Andrés Roldán Rivera por la demandada doña María Soledad Vega Comanato, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dos de octubre de dos mil v

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