SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1° Que con fecha 16 de octubre de 2024, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-3886-2023, caratulados “A.F.P PLANVITAL S.A con MANTENCION INDUSTRIAL CAMUS E HIJO LIMITADA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de octubre de 2024, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte, por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322. La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 8 de octubre de 2024, en cuanto aquella no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables y, a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. 2° Que, evacuando el correspondiente informe, la Jueza recurrida señala que se denegó la apelación deducida, pues el artículo 8 de la Ley 17.322 prescribe que en el procedimiento a que se refiere dicha ley el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por lo que no procedería el recurso de apelación respec

Fallo

se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el ocho de octubre de dos mil veinticuatro. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa P-3886 -2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°696-2024. Laboral-Cobranza. Recurso de Hecho. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que con fecha 16 de octubre de 2024, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-3886-2023, caratulados “A.F.P PLANVITAL S.A con MANTENCION INDUSTRIAL CAMUS E HIJO LIMITADA”, del Juzgado de Letras del Trabajo d

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