JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

NN C/ BASTIAN ALEJANDRO MORA NAVARRO

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que la legalidad de la detención fue resuelta por el juez del a quo en su oportunidad, en la audiencia de 21 de marzo último, y los argumentos que ha entregado el defensor en esta audiencia, por su naturaleza y entidad, no alcanzan para revocar lo resuelto en estos autos. En cuando a la necesidad de cautela, se deben tomar en consideración los antecedentes proporcionados por el Ministerio Público y que consisten, básicamente, en que el imputado Mora Navarro conducía un móvil en cuyo portamaletas se halló la cantidad de 400 gramos de cannabis sativa aproximadamente, y en un “banano” que él portaba, la suma de $170.000 en dinero efectivo en billetes de baja denominación; de igual modo, está acreditado que a la fecha de este delito se encontraba cumpliendo condena en los autos RIT 9824-2022, correspondiente a 541 días de presidio menor en su grado medio, mediante reclusión parcial nocturna, la que se le había impuesto por delito de la misma naturaleza. Los antecedentes antes pormenorizados obligan a inferir que en el caso en cuestión se debe considerar la gravedad de la pena asignada al delito, el bien jurídico protegido, las circuntancias de haber actuado en grupo o pandilla y de no ser merecedor nuevamente de una pena sustititiva, lo que obliga a decidir que la prisión preventiva es proporcional y eficaz, en el caso en particular. Así las cosas, el informe social que invoca la defensa carece de la relevancia necesaria para desvirtuar los presupuestos antes señalados. Por estas consideraciones y de conformidad además a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 817-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado Bastián Alejandro Mora Navarro. Devuélvase. N°Penal-603-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 817-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado Bastián Alejandro Mora Navarro. Devuélvase. N°Penal-603-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CACP/xsr Concepción, a veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que la legalidad de la detención fue resuelta por el juez del a quo en su oportunidad, en la audiencia de 21 de marzo último, y los argumentos que ha entregado el defensor en esta audiencia, por su naturaleza y entidad, no alcanzan para revocar lo resuelto en estos autos. En

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