SIN INFORMACION

SARMIENTO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:  Con fecha 25 de octubre de 2024 comparece el abogado Pablo Peñaloza en favor de Moisés Jesús Sarmiento Tovar, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.888.570-6, domiciliado para estos efectos en San Martin N°1191-A, Comuna San Fernando, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el retardo en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Relata que el extranjero ingresó al país en calidad de turista, cambiando su situación migratoria de forma posterior, a fin de continuar su proyecto de vida, razón por la que con fecha 12 de julio de 2021 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, habiendo ya pagado los derechos del mismo, retardo que conlleva una limitación en trámites esenciales de la vida cotidiana, pues no cuenta con una cédula de identidad vigente y lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega, que el actuar de la recurrida vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, e infringe diversos principios contenidos en la Ley N°19.880, solicitando en definitiva que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña los siguientes antecedentes: 1. Comprobante de pago de derechos. 2. Cedula de identidad para extranjeros 3. Certificado de residencia. A folio 4 compareció el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción. Primeramente, deduce excepción de falta de legitimación pasiva ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a lo

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 2.- Que, atendido que lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: 3.- Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente en el mes de julio de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. 4.- Que, el recurrido requirió el rechazo del recurso, atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que el actor cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5.- Que, para resolver, se debe tener presente que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua  Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS:  Con fecha 25 de octubre de 2024 comparece el abogado Pablo Peñaloza en favor de Moisés Jesús Sarmiento Tovar, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.888.570-6, domiciliado para estos efectos en San Martin N°1191-A, Comuna San Fernando, y deduce acción de protección en contra del Servi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica