SIN INFORMACION

EN FAVOR DE AMOS PETIT MEA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 18 de abril del año en curso, comparece la abogada Carla Cañon Rubio, en representación de AMOS PETIT MEA, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros 26.177.551-4, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°24567770, de fecha 11 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por el amparado, imponiéndole la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la referida decisión. Relata que el amparado ingresó su solicitud de permanencia definitiva cumpliendo todos los requisitos legales, sin embargo, señala que aquélla ha sido rechazada por considerar que el amparado no cumple los requisitos legales, asegurando que en ningún momento le solicitaron antecedentes adicionales para aclarar la situación, de conformidad al artículo 31 de la ley 19.880. Luego de referir Jurisprudencia en apoyo a su gestión, solicita en definitiva se deje sin efecto el acto administrativo terminal, y que adopten providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y dejar sin efecto la orden de abandono, ya que el extranjero cumpliría con todos los requisitos previstos por la normativa. Acompaña cédula de identidad y copia de la resolución recurrida. Posteriormente, a folio 3 comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe que le fuera solicitado. Señala que el extranjero ingreso por vía habilitada en agosto de 2017. Luego, en febrero de 2020 se le otorgó residencia temporaria por un año y que el 14 de abril de 2022, solicita la permanencia definitiva, es decir, manteniéndose de forma irregular en el país, por lo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N°24567770 de 11 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, lo que en concepto del actor vulnera el derecho fundamental a la libertad ambulatoria del recurrente del artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Tercero: Que, el servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso incoado en su contra, pues el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva se ajustó a derecho, por cuanto, además de no haber pagado la sanción por mantenerse de manera irregular en el país, no se acompañó el certificado de antecedentes penales del recurrente de su país de origen, vigente y apostillado o legalizado. Cuarto: Que, de los antecedentes analizados, si bien esta Corte en casos de ciudadanos haitianos ha estimado que es un hecho público y notorio la inestable situación socio-política que actualmente atraviesa el país de origen del actor, lo que dificulta la obtención del certificado faltante, lo cierto es que, en este caso, además de aquello, el extranjero no ha cumplimiento a la normativa migratoria en el sentido de acompañar el comprobante de la multa asociada a la sanción por permanecer de manera irregular en el país, por lo que la autoridad, se limitó a revisar la concurrencia de los requisitos que para tal efecto establece el ordenamiento jurídico, dentro del marco de sus atribuciones y esfera de competencia. En este sentido, se debe considerar que la recurrida comunicó oportunamente al amparado la forma y plazo en que debía acompañar tanto la copia del certificado de antecedentes penales como el comprobante del pago de la multa. Quinto: Que, finalmente, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto del amparado, quien no tiene en su contra una orden de expulsión y no consta además que se haya impugnado en sede administrativa la resolución materia de controversia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de AMOS PETIT MEA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con la prevención del Ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por rechazar la presente acción por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión del Servicio recurrido, pues ha dado aplicación a la sanción dispuesta en la norma migratoria, ya que el extranjero, a la época del pronunciamiento de la resolución cuestionada, efectivamente no había dado cumplimiento íntegro a todos los requisitos que establece la normativa para aprobar la solicitud de permanencia intentada por el actor, en particular, con haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y además, el comprobante del pago de la multa asociada al periodo que ha permanecido de manera irregular. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 199-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 18 de abril del año en curso, comparece la abogada Carla Cañon Rubio, en representación de AMOS PETIT MEA, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros 26.177.551-4, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de

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