SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES GORBEA LIMITADA/28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Eric Fritz Echagüe Gatica, por el demandante Inmobiliaria E Inversiones Gorbea Limitada, en autos sobre terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y otros caratulados “Inmobiliaria E Inversiones Gorbea Limitada con Casona Gorbea Limitada y otros”, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-967-2024, e ingresada apelación a esta Corte bajo el Rol N° Civil-5270-2025, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de abril de 2025, que concedió en ambos efectos el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia definitiva de 31 de enero de 2025. Sostiene que el artículo 7 N°9 de la ley 18.101 dispone expresamente que todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo. En definitiva, solicita declarar que el recurso de apelación del demandado concedido mediante resolución de 2 de abril de 2025 lo es en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que, de la revisión de la causa de la causa a través del sistema de interconexión puede advertirse que la resolución apelada es la sentencia definitiva de 31 de enero del presente, que acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas y restitución del inmueble arrendado, en el marco de un procedimiento regulado por la Ley N° 18.101. En contra de la referida sentencia definitiva, mediante resolución de 2 de abril de 2025 se concedió en ambos efectos un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Tercero: Que, en el procedimiento referido, el recurso de apelación se encuentra regulado en el N°9 de su artículo 8, el que dispone, en lo pertinente: “Artículo 8º- Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: 9) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se conc

Fallo

fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo que se viene señalando, se constata que en contra de la referida resolución de 2 de abril de 2025 la parte demandante -y recurrente de hecho en estos autos- interpuso un recurso de reposición a través del cual solicitó que el recurso de apelación fuera concedido en el sólo efecto devolutivo, por los mismos argumentos expuestos en estos autos, lo que ya fue acogido mediante resolución de 11 de abril del presente, resolviéndose, en definitiva, que el recurso de apelación aludido se concede en el solo efecto devolutivo. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, la situación que se pretende corregir a través del presente recurso de hecho ya ha sido subsanada por el tribunal a quo, de lo que se sigue que el presente arbitrio ha perdido oportunidad. Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto del recurso de hecho interpuesto por el abogado don Eric Fritz Echagüe Gatica, en representación de la demandante, en contra de la resolución de dos de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-967-2024, por haber perdido oportunidad. Déjese copia de la presente sentencia en los autos seguidos en esta Corte en la causa rol N°Civil-5270-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-5365-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 6: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Eric Fritz Echagüe Gatica, por el demandante Inmobiliaria E Inversiones Gorbea Limitada, en autos sobre terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y otros caratulados “Inmobiliaria E

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