/COMPLEJO PENITENCIARIO PUERTO MONTT
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de abril del año en curso, comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, en favor del condenado FRANCO NICOLÁS ORTIZ MAYORGA, quien recurre de amparo en contra de COMPLEJO PENITENCIARIO PUERTO MONTT y del DEPARTAMENTO DE CONTROL PENITENCIARIO, por el traslado del amparado, ejecutado durante el mes de noviembre de 2024. Señala que el amparado fue condenado en causa RIT 7373-2023 del Juzgado de Garantía de Osorno, ingresó a cumplir condena el 26 de septiembre de 2024, al C.C.P Osorno, donde reside él y su familia. Refiere que, sin motivo alguno, fue trasladado al C.P de Puerto Montt, donde ha sido víctima de diversas agresiones por otros internos, golpes de palos y tres puñaladas con armas corto punzantes. Comenta que, corre riesgo su integridad física y psíquica del amparado, además, el traslado al penal de Puerto Montt, atenta contra el derecho a la protección de la familia, pues lo priva de tener contacto con su grupo familiar. Pide se ordene el traslado del amparado al C.C.P de Osorno u otra unidad penal próxima a aquella. A folio 8, evacua informe el Director Regional de Gendarmería Los Lagos, solicitando el total e íntegro rechazo del recurso, señala en lo pertinente, que el amparado fue condenado por un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, robo con intimidación a la pena de 5 años más 5 años y un día, de privación de libertad, estando -actualmente- recluido en el CP de Puerto Montt. Explica que, el 12 de noviembre de 2024, el amparado ingresó al Centro Penitenciario de Puerto Montt, proveniente desde el CCP Osorno, por resolución 928 de fecha 8 de noviembre de 2024, del Director Regional de Gendarmería de Chile, Los Lagos, se elaboró informe técnico N°186. que daba cuenta de las necesidades de traslado por razones de seguridad del condenado, toda vez que el penal de Osorno, no cubre las necesidades que demanda, siendo sindicado como responsable del ingreso de una gran cantidad de sustancias ilí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, a favor del condenado Franco Nicolás Ortiz Mayorga, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se deje sin efecto su traslado al C.P. de Puerto Montt, y se mantenga en el C.P. de Osorno u otro más cercano. TERCERO: Que, Gendarmería se defiende señalando que el traslado al C.P. de Puerto Montt se materializó, basado en informe técnico y dictando el respectivo acto administrativo, por medidas de seguridad, requiriendo de un centro penitenciario que cuente con las condiciones de seguridad y segmentación adecuada, toda vez que el C.P de Osorno, no cumplía con ello, por lo que niega cualquier vulneración a su respecto. CUARTO: Que, según dan cuenta los antecedentes arribados, por medio de Resolución Exenta N°928/2024, de fecha 8 de noviembre de 2024 basado en informe técnico N°186, de fecha 6 de noviembre de 2024, se dispuso el traslado por medidas de seguridad, requiriendo de un centro penitenciario que cuente con las condiciones de seguridad y segmentación adecuada, como lo es el Centro Penitenciario de Puerto Montt, toda vez que el C.P de Osorno, no cumplía con ello, además, el amparado fue considerado responsable del ingreso de sustancias ilícitas, incautadas en el C.P de Osorno, que conllevó la aplicación de sanciones. QUINTO: Que, así las cosas, se desprende de los documentos acompañados, que Gendarmería, en uso de sus facultades contempladas en su Ley Orgánica Constitucional y Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dio curso al traslado del interno por medio de la Resolución Exenta N°928/2024, de fecha 8 de noviembre de 2024, a efectos de cumplir su condena. SEXTO: Que, de lo dicho, no se desprende del actuar del recurrido arbitrariedad o ilegalidad alguna, toda vez que Gendarmería es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes, y disponer los traslados de unidad penal cuando fuere procedente, como en el caso en estudio, en que se encontraba agotada la segmentación del interno en el Penal de Osorno. SÉPTIMO: Que, según dispone el artículo 1° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ésta es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. A su turno, el artículo 1
Fallo
se declarará. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo en favor del condenado FRANCO NICOLÁS ORTIZ MAYORGA. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y comuníquese. Rol Amparo N° 114-2025.-
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Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de abril del año en curso, comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, en favor del condenado FRANCO NICOLÁS ORTIZ MAYORGA, quien recurre de amparo en contra de COMPLEJO PENITENCIARIO PUERTO MONTT y del DEPARTAMENTO DE CONTROL PENITENCIARIO, por el traslado del amparado, ejecutado durante el mes
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