CRISTIAN EDUBARDO PALENCIA SANCHEZ C/ RAUL ELIAS CORTES CONTRERAS
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se concluye que el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se mantiene al tenor de lo discutido ante el tribunal a quo en su oportunidad, en la audiencia formalización de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco, respecto del delito de incendio y un cuasidelito de lesiones. 2°) Asimismo, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte concuerda con el parecer de la magistratura a quo, en cuanto estimó que los antecedentes esgrimidos por la defensa son insuficientes para morigerar la situación cautelar del encartado, desde que el agendamiento a una audiencia de procedimiento abreviado, como las eventuales atenuantes que se pudieren invocar, no hacen desaparecer los
Fundamentos
fundamentos que llevaron a decretar la prisión preventiva del imputado, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. En efecto, los hechos formalizados siguen siendo graves y afectaron bienes jurídicos de relevancia. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 144, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Copiapó, doña María de la Barra Suma de Villa, en audiencia de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, que no hizo lugar a la petición de la defensa del imputado Raúl Elías Cortés Contreras, de modificar su situación cautelar. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-310-2025
Texto Completo (Preview)
Fecha: veinticuatro de abril de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-310-2025 Ruc N°: 2200629444-1 Rit N°: O-7009-2022 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, fiscala Judicial señora María José Hernández Soto y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez
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