Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

YÁÑEZ/INVERSIONES IMPERIO LTDA

Rol

J-92-2023

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, con fecha 19 de abril de 2023, el abogado de la ejecutante, defensor laboral Egon Schmidlin Villavicencio, en el cuarto otrosí de la presentación en que deduce demanda ejecutiva, solicita en atención a lo expuesto en ésta y a los antecedentes que acompaña, se conceda por concepto de recargo el 150% de las sumas demandadas, conforme lo dispuesto en el inciso final de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, o en su defecto, la suma menor que el tribunal estime corresponder según el mérito del proceso. 2°.- Que, conferido traslado de la solicitud de incremento, la ejecutada vino en evacuarlo extemporáneamente. 3°.- Que, a pesar de lo indicado por la ejecutante, la norma aplicable en la materia no es el artículo 169 del código del Trabajo, referida a la carta aviso de despido como título ejecutivo, sino el artículo 468 del Código del Trabajo, en exclusivo, pues las partes acordaron una forma de pago del crédito perseguido en la causa, ratificado, y el deudor no ha pagado íntegramente, de lo que se sigue que se podrá incrementar la deuda hasta en un 150%. 4°.- Que, ciertamente la única a considerar para la resolución del caso sub lite, no contiene criterios que permitan orientar la decisión judicial relativa al incremento, pues si bien enfrentamos el cumplimiento forzado de la obligación contraída mediante acuerdo, obligación que deviene de una relación laboral, dicho acuerdo se produjo en sede administrativa, sin que mediara una sentencia, sino una forma alternativa en la solución de conflictos como lo es la conciliación, empero salvada la aplicación de este estatuto a la ejecución de títulos ejecutivos diversos a la sentencia, por el reenvío efectuado por el artículo 473 del citado código, resta analizar si la norma se aplica al acuerdo de pago en esa sede. 5°.- Que, como elemento interpretación siempre resulta esclarecedor acudir a la historia fidedigna de la ley. Al efecto, el Mensaje del Presidente de la República a la Cámara de Dip

Fallo

se resuelve: Que, se hace lugar a la solicitud de incremento, sin costas, el que se fija en un 40%. RIT: J-92-2023 RUC: 23-3-0092903-6 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XXHJXGGLHXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: XXHJXGGLHXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-27T11:29:11-0400

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, con fecha 19 de abril de 2023, el abogado de la ejecutante, defensor laboral Egon Schmidlin Villavicencio, en el cuarto otrosí de la presentación en que deduce demanda ejecutiva, solicita en atenc

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