ROJAS ALVAREZ MARCELA DEL PILAR/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Marcela del Pilar Rojas Álvarez, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Santo Domingo N°755, comuna de Santiago, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-193699-2024 de 16 de diciembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°18716060-K y 18897700-6, extendidas por un total de 51 días a contar del 08 de julio de 2024, por reposo no justificado. Refiere que la actora dedujo recurso de reposición contra el rechazo de las dos licencias médicas, adjuntando “un certificado de la Superintendencia de Pensiones, de 26 de agosto del año 2024, con segunda solicitud de inicio de trámite de pensión de invalidez (TPI), de 14 de agosto de 2024, el que se encuentra en trámite de normal, con un TPI previo que fue rechazado por bajo porcentaje” (sic), siendo rechazada la reposición. Señala que la SUSESO, a través de su Resolución Exenta N° R-01-IBS-193699-2024, de 16 de diciembre de 2024, señala que “...Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 18716060-K, 18897700-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que no se cuenta con antecedentes clínicos que permitan respaldar el reposo reclamado,
Fundamentos
fundamentos y de oportunidad de esta acción constitucional. En cuanto al fondo expresa que el recurso interpuesto desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” de la actora no reúne la condición de ser un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Cuarto: Que previo a entrar a conocer del fondo del asunto es menester pronunciarse respecto de la excepción de litis pendencia. Los presupuestos que copulativamente deben concurrir para que ésta sea acogida, esto es, identidad legal de partes, objeto pedido y causa de pedir, no se configuran desde que el en recurso de protección Rol 20653 – 2024 se recurrió en contra de las Resoluciones N° R-01-IBS-157739-2024, de 8 de octubre de 2024 y N° R-01-S-146082-2024, de 12 de septiembre de 2024, en tanto que en la presente acción se estima ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° R-01-IBS-193699-2024, de 16 de diciembre de 2024,. En consecuencia el objeto pedido difiere entre ambas causas, por lo que corresponde desestimar la excepción de que se trata. Quinto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-193699-2024 de 16 de diciembre pasado, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas materia de autos, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 18 de diciembre del mismo año, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Sexto: Que, en relación con el fondo de la acción deducida, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte del recurrido, que provoque la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Séptimo: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsider
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la excepción de litis pendencia. II.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. III.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°26501-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Marcela del Pilar Rojas Álvarez, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Santo Domingo N°755, comuna de Santiago, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica