SIN INFORMACION

SIÑA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 07 de febrero de 2025 comparece María Elena Vergara Rocha, abogada, en representación de don Armando Siña Gardner, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar cobertura CAEC, GES o GES-CAEC al medicamento Durvalumab, indicado por el equipo médico tratante y avalado por el comité oncológico de Clínica Bupa, perteneciente a la red de la misma Isapre, actuar que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, N° 9 y N° 24 de nuestra Constitución Política de la República. Señala que don Armando Siña Gardner fue diagnosticado en mayo de 2024 con un tumor neuroendocrino pelviano de células pequeñas en etapa IV, de alto grado de agresividad y con una extensa diseminación metastásica, que comprometía órganos y estructuras como el hígado, pulmones, ganglios, huesos, entre otros. El diagnóstico se realizó durante una hospitalización de urgencia en la Clínica Santa María, pero ante la imposibilidad de identificar el sitio de origen del cáncer, se adoptó una estrategia terapéutica basada en guías clínicas internacionales —específicamente, las de la National Comprehensive Cancer Network (NCCN)— que sugieren tratamientos usados para el carcinoma pulmonar de células pequeñas. Explica que inicialmente, fue tratado con un esquema compuesto por Atezolizumab + Carboplatino + Etopósido, con buenos resultados clínicos e imagenológicos tras varios ciclos entre junio y septiembre de 2024. Dicha terapia fue cubierta en parte por su plan de salud, y tras completar 6 ciclos se indica mantener el tratamiento con Atezolizumab en monodroga. Sin embargo, a fines de diciembre, la enfermedad progresó rápidamente, lo que fue evidenciado tras una consulta de urgencia por dolor abdominal y un angio-TC de abdomen y pelvis, que reveló empeoramiento clínico significativo y aparición de nuevas lesiones. En este contexto, el Comité Oncológico de Clínica Bupa —institución perteneciente a la red de la Isapre recurrida— resolvió el 30 de diciembre de 2024 cambiar el tratamiento y reintroducir quimioterapia con Carboplatino y Etopósido, pero sustituyendo el Atezolizumab por Durvalumab, por existir evidencia médica que demostraría mejor eficacia y menor toxicidad de esta última droga. Esta indicación fue formalizada por el médico tratante, Dr. Jared Oyarzún, en informe de fecha 31 de enero de 2025. No obstante lo anterior, la Isapre Cruz Blanca rechazó cubrir el medicamento Durvalumab a través del sistema CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas), alegando que dicho tratamiento no era parte de las prestaciones cubiertas. Solamente accedió a otorgar cobertura parcial a través del plan de salud complementario, con un tope de $1.800.000, generando un copago superior a $8.000.000 por ciclo, el cual debe repetirse cada 21 días. Esta negativa fue comunicada mediante correo del 9 de enero de 2025 enviado por Clínica Bupa. Pese a ell

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Armando Siña Gardner, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Se previene que el Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez concurre al rechazo de la acción constitucional intentada en autos, teniendo únicamente presente para ello los siguientes fundamentos. 1.- Que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del recurrente, es en la supuesta ilegalidad y arbitrariedad en que habría incurrido la isapre recurrida al no otorgarle las coberturas solicitadas, cuestión que es desconocida por la Isapre recurrida, quien sostiene que la parte actora no cumple con los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para concederle la protección en cuestión. Luego de lo dicho, acontece, entonces, que los derechos que la actora solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el propio contrato y el legislador han dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos -juicio arbitral ante un árbitro arbitrador, o

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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 07 de febrero de 2025 comparece María Elena Vergara Rocha, abogada, en representación de don Armando Siña Gardner, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar cobertura CAEC, GES o GES-CAEC al medic

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