C/ BRAYAN ALEXIS ARAYA CABRERA
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1. Que, el recurso se sostiene por el Ministerio Público por la resolución de base que rechazó la internación provisoria e impuso el arresto domiciliario nocturno. 2.- Que, estos sentenciadores comparten los argumentos expuestos por el juez de primera instancia, en cuanto la medida de internación provisoria se erige como último recurso respecto de los adolescentes infractores de ley, por cuanto debe optarse por aquellas medidas cautelares que permitan la reinserción social de los mismos. 3.- Que, aunado a lo anterior, se debe tener presente que el adolescente se encuentra actualmente siendo sujeto de intervención por parte de programa de prevención del delito Lazos, y que éste tiene adherencia al mismo; además, posee irreprochable conducta anterior, todo lo cual en un ejercicio de prognosis de pena y en el evento de ser condenado, la cumplirá en medio libre; abona a lo anterior, la información otorgada por los litigantes en orden a que el Ministerio Público solicitó fecha para discutir procedimiento abreviado. Por consiguiente, la internación provisoria aparece como desproporcionada para asegurar los fines del procedimiento, por lo que la resolución en alzada será confirmada. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 20.084, y artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintitrés de abril del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que rechazó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado Brayan Alexis Araya Cabrera. Acordada, una vez desechada la prevención del Sr. Pulgar quien fue del parecer de intensificar la medida cautelar decretada atendida la naturaleza y forma de comisión del hecho, lo que entiende posible, dado que cualquier medida se encuentra dentro del marco de lo pedido por el Ministerio Público. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin que se disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Siendo las 11:05 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la Abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Mini
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