13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA/INVERSIONES HOTELERAS C Y A S.A (LTE)

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del

Fundamentos

considerando quinto, considerandos sexto y undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte ejecutante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, que resolvió acoger la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil -esto es, la nulidad de la obligación- rechazando la demanda y alzando la ejecución, y solicita que se la enmiende y se declare que se continue con la ejecución, en lo tocante a los períodos de patente comercial de los años 2020 y 2021 conforme al título ejecutivo de autos, con costas. SEGUNDO: Que, el inciso primero del artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063 prescribe que quedarán gravadas con el tributo municipal de patente comercial las actividades primarias o extractivas en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de productos, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioskos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo lugar de donde se extraen, y aunque los actos que se ejecuten para efectuar tal expendio directo no constituyan actos de comercio. Con arreglo a las disposiciones de ese mismo cuerpo legal, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, también queda sujeta a una contribución de patente municipal. Por su parte, la letra c) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 484, de 1980, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del aludido Decreto Ley, y prescribe que son actividades terciarias aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias. A su turno, el inciso primero del artículo 24 del citado cuerpo legal establece la obligación de pago de patente comercial en los siguientes términos: “(l)a patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda”. TERCERO: Que, de la revisión de los antecedentes que obran en la causa, en especial de la escritura pública de constitución de la sociedad ejecutada, de fecha 23 de junio de 2011, ante el Notario Público don Luis Poza Maldonado (a folio 14), se lee en su cláusula 4ª que la ejecutada contempló como su giro el siguiente: “(e)l objeto de la sociedad será la inversión por cuenta propia o ajena en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; la inversión y rent

Fallo

se decide que: I. Se rechaza la excepción de nulidad de la obligación, contenida en el Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II. Se ordena seguir adelante con la ejecución respecto de patente comercial por los períodos señalados en el considerando décimo de este fallo. III. Se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 17.992-2024 (Civil) Redacción del abogado integrante Sr. Rafael M. Plaza Reveco.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del considerando quinto, considerandos sexto y undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte ejecutante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Decimot

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