INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECONDUCE A PROTECCIÓN
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al folio 1: Sin ánimo de prevenir en el conocimiento del recurso. A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, debiendo además informar acerca de la situación migratoria de los padres de la menor por la que se recurre, lo que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Asimismo, junto con el informe solicitado precedentemente indique el domicilio que el recurrente tiene registrado en dicho servicio. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Al cuarto otrosí: Previo a proveer, pase a la Sra. Secretaria de esta Corte o quien la subrogue legalmente para los fines que correspondan. Para los efectos mencionados se le autoriza, sólo en caso de verse impedido de ingresar escrit
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/jcd Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso,
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