GUTIERREZ GONZALEZ JUAN PABLO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, recurre de protección en favor de Danilo Humberto Quilodrán Orellana y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en comunicar e instruir a su actual empleador a realizar descuentos en su remuneración por un crédito que fue judicializado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 3 de marzo de 2025, le llegó un email a su empleador Comercial Figaro Limitada, por parte de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, indicándole que le debían efectuar el descuento de las remuneraciones de una cuota de un crédito social, cuyo titular era La Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, lo que le fue informado a su parte el pasado 21 de marzo por el encargado de recursos humanos de la empresa. Relata que ese mismo día concurrió a las dependencias de la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana a pedir las explicaciones correspondientes, donde se le informa que este cobro es por una deuda del año 2017 contenida en un pagaré cuyo pago se encuentra moroso desde el año 2018. Manifiesta que al revisar en la Oficina Judicial Virtual los cobros judiciales que en su contra y a su respecto tenía la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, encontró la causa ROL C-31681-2019 del 15° Juzgado Civil de Santiago, en la que luego de ser requerido de pago alegó la prescripción y en el plazo de 4 días del traslado, conforme a lo dispuesto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, la Caja de Compensación se desistió de la acción impetrada y por tanto perdió el derecho a ejercer nueva acción ejecutiva. Explica que quien va a materializar el descuento por $189.057 es su empleador, Comercial Figaro Limitada, quien por ap
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la solicitud de descuento de la remuneración del actor, instruida a su empleador, por la recurrida Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, pese a haberse judicializado la deuda en un procedimiento ejecutivo ventilado bajo el Rol C-31.681-2019 del 15° Juzgado Civil de Santiago, en el cual, luego de interponerse por el demandado la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, la Caja de Compensación demandante se desistió en los términos que establece el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, de los hechos expuestos se desprende que la recurrida incurrió en una ilegalidad, al efectuar gestiones de cobro extrajudicial con respecto a un crédito cuyo cobro fue perseguido por la vía ejecutiva, por lo que la Caja de Compensación de Los Andes carecía de derecho para requerir el descuento de la remuneración del actor, lo que sin embargo realizó, excediendo las facultades establecidas en el artículo 22 de la Ley N°18.883, lo que conlleva a que el recurso sea acogido solo respecto de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, toda vez que no se acreditó que la comunicación a que se refiere el actor haya emanado de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana.
Fallo
por tanto perdió el derecho a ejercer nueva acción ejecutiva. Explica que quien va a materializar el descuento por $189.057 es su empleador, Comercial Figaro Limitada, quien por aplicación del artículo 22 de la ley 18.833, no puede negarse a efectuarlo una vez que la Caja de Compensación hace el respectivo requerimiento. Argumenta que este recurso se dirige en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por ser esta última la que le ha ordenado al empleador proceder a la retención de su remuneración y la primera por ser quien por el denominado sistema Intercajas, es la responsable final de dicho acto y eventual beneficiaria. Reclama que el fundamento del descuento se encuentra en un pagaré que data del año 2017, y cuya mora es del año 2018, por lo que ya no tiene eficacia, pues para dicho tipo de instrumentos mercantiles el plazo máximo para el cobro es de un año. Pide que se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente y efectuar la devolución de cualquier cuota indebidamente descontada, con costas. A folio 10, informa la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Señala respecto al descuento que efectúa CCAF Los Andes es por mandato de Caja la Araucana fundado en que a partir del mes de abril de 2014, las Cajas de Compensación en su conjunto utilizan un sistema integrado de recaudación de Créditos Sociales
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, recurre de protección en favor de Danilo Humberto Quilodrán Orellana y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente
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