ALEX FERNANDO VILLANUEVA LEVIO /CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Cristián Alejandro Miranda Castro, abogado, en representación convencional de don Alex Fernando Villanueva Levio, deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en los descuentos ordenados por la recurrida y efectuados en su remuneración por su empleador en el mes de enero de 2025, por un monto de $72.495, pese que dicha deuda fue judicializada, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 1 de agosto de 2018, suscribió un pagaré a favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes por $3.571.183, pagaderos en 48 cuotas mensuales. Señala que, en dicho documento se estipuló que el simple retardo en el pago por más de 30 días permitiría exigir la solución íntegra de la suma. Agrega que, posteriormente perdió su fuente laboral, lo que perjudicó gravemente su situación económica, cayendo en mora desde septiembre de 2017. Indica que, la recurrida la demandó ejecutivamente el 5 de agosto de 2020, iniciándose la causa Rol C-1386-2020 ante el Juzgado de Letras de Los Andes, ejerciendo expresamente la cláusula de aceleración y cobrando la totalidad de la deuda como de plazo vencido. Señala que en dicho juicio opuso la excepción de prescripción, la que fue acogida por sentencia ejecutoriada de 29 de abril de 2024, pero que no obstante aquello, igualmente en su liquidación del mes de enero de 2025 advirtió un descuento de $72.495 bajo la glosa PRESTAMO CCAF, acto que estima arbitrario e ilegal. Pide que se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente y restituir los descuentos efectuados, con costas. A folio 8, informa la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Señala que el 1 de agosto de 2018, otorgó a don Alex Villanueva Levio el crédito código 63
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugnan los descuentos efectuados por la recurrida de su remuneración del mes de enero de 2025, por un monto de $72.495, pese a haberse judicializado la deuda en un procedimiento ejecutivo ventilado bajo el Rol C-1386-2020 ante el Juzgado de Letras de Los Andes, en el cual se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva por sentencia ejecutoriada de 29 de abril de 2024. Tercero: Que, de los hechos expuestos aparece que la recurrida incurrió en una ilegalidad, al efectuar gestiones de cobro extrajudicial con respecto a un crédito declarado prescrito por sentencia judicial ejecutoriada, por lo que la Caja de Compensación de Los Andes carecía de derecho para efectuar descuentos en la remuneración del actor, lo que sin embargo efectuó, lo que excede las facultades establecidas en el artículo 22 de la Ley N°18.883 y conlleva que el recurso sea acogido, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Alex Fernando Villanueva Levio, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y, en consecuencia, se ordena a la recurrida el cese inmediato de cualquier descuento derivado del crédito en cuestión y efectúe la restitución de toda suma que haya sido descontada de la remuneración del actor, debiendo comunicar a esta Corte el cumplimiento de esta medida. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticinco una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1147-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Cristián Alejandro Miranda Castro, abogado, en representación convencional de don Alex Fernando Villanueva Levio, deduce acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en los descuentos ordenados por
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