VIVAR/SCHOLZ
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece JESSICA EDITH VIVAR SALDIVIA, quien interpone recurso de protección en contra de la OSVALDO FÉLIX SCHOLZ CAYÚN. La parte recurrente estructura su acción en torno a una serie de hechos que, a su entender, configuran una amenaza cierta, actual y arbitraria al legítimo ejercicio del derecho de propiedad, reconocido y garantizado por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Asimismo, invoca la vulneración del artículo 19 N°3 de la misma Carta Fundamental, en tanto denuncia que la parte recurrida habría incurrido en actos que deben ser calificados como autotutela, esto es, el ejercicio de justicia por mano propia, situación expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico nacional. En tal sentido, señala que con fecha 1 de octubre del año en curso, el vecino colindante, don Osvaldo Félix Scholz Cayún, acompañado de su grupo familiar, habría procedido a modificar de manera unilateral y sin consentimiento los deslindes del inmueble que la actora y su familia han habitado durante años, específicamente el terreno ubicado en calle Pablo Neruda sin número, sector Alerce Histórico, comuna de Puerto Montt. Sostiene que dicha alteración se materializó mediante la construcción e instalación de un cerco que invade una franja de aproximadamente cuatro metros hacia el interior de su propiedad, traspasando con ello los límites establecidos en el procedimiento de regularización llevado a cabo por su cónyuge, don Wilson Enrique Vega Cárcamo, en el marco del Decreto Ley N°2.695. Dicho proceso culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°2335 del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante la cual se ordenó la inscripción del dominio a nombre de su cónyuge en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. La recurrente argumenta que el actuar de la parte recurrida carece de todo respaldo legal o jurisdiccional, al no existir resolución judicial o título habilitante alguno que justifique la intervención en el terreno que con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la recurrente funda su acción constitucional en la d
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Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece JESSICA EDITH VIVAR SALDIVIA, quien interpone recurso de protección en contra de la OSVALDO FÉLIX SCHOLZ CAYÚN. La parte recurrente estructura su acción en torno a una serie de hechos que, a su entender, configuran una amenaza cierta, actual y arbitraria al legítimo ejercicio del derecho de propiedad, recono
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