DAVID ENOC CARDENAS SANHUEZA C/ MARCO ANTONIO AMPUERO AMPUERO
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que no otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, respecto del imputado Marco Antonio Ampuero Ampuero, decretando que la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, deberá ser cumplida con la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en establecimiento de Gendarmería. 2°) El recurso de apelación se fundamenta en que es la propia ley, en el artículo 8° de la Ley 18.216 el que establece que, al momento de elegirse la forma de reclusión parcial nocturna, debe preferirse la domiciliaria. Por lo que argumentó que, si se cumple con los requisitos para acceder a dicha pena sustitutiva, debió el juez a quo decretarla en la modalidad domiciliaria. 3°) Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores que no existe error en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta. Lo anterior, porque de la revisión de el extracto de filiación del condenado, efectivamente se constatan dos condenas previas por el delito de conducción en estado de ebriedad, en el 2013 y en el 2021, además de una anotación por el delito de conducción con licencia suspendida del 2015, siendo beneficiado dos veces con la sustitutiva de remisión de la pena y una vez con la reclusión parcial domiciliaria nocturna. Al respecto, cabe apreciar que dichas modalidades de penas de cumplimiento en libertad no lo han desalentado de cometer nuevos ilícitos de la misma especie y que incluso se han agravado en el tiempo, lo que sumado al análisis de su conducta anterior y posterior al hecho punible, así como la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permiten presumir que el penado no será disu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 8 y 37 de la Ley 18.216 y los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia en alzada del dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada por don Cristián Alfonso Durruty, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Penal N°853-2024.-
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Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que no otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, respecto del imputado Marco Antonio Ampuero Ampuero, decretando que la pena de
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