JORQUERA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece JUAN JORQUERA CAMPOS, Profesor, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUCASUR, entidad sostenedora del establecimiento educacional INSTITUTO DEL PACÍFICO, todos con domicilio en calle Imprenta N°2139, de la comuna de Puerto Montt, quien presenta reclamación de ilegalidad en contra de la resolución Exenta PA Nº001381 del cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación don Miguel Zárate Carrazana, mediante la cual se comunica que rechaza el Recurso de Reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/10/0012 de fecha once de enero de dos mil veintitrés, en atención a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. En primer lugar, la parte reclamante sostiene que los cargos formulados carecen de la tipicidad exigida por el principio de juridicidad, toda vez que la conducta reprochada, relativa a la supuesta inadecuación del protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato o violencia escolar, no se encuentra debidamente descrita con precisión normativa ni fáctica, impidiendo conocer con claridad cuál sería el precepto vulnerado y cuál la conducta exigida conforme a derecho. En este sentido, se indica que el protocolo vigente del establecimiento educacional distingue adecuadamente el acoso escolar de otras situaciones de conflicto entre pares, tales como agresiones puntuales o desencuentros aislados. Se argumenta que los hechos imputados no constituirían propiamente actos de acoso escolar, puesto que no se advierte la existencia de asimetría de poder, reiteración de las agresiones, ni afectación sistemática a la integridad o el desarrollo académico de la presunta víctima. Se trataría, más bien, de un episodio esporádico de confrontación recíproca, sin los elementos definitorios del fenómeno de bullying escolar, según la doctrina especializada y la normativa aplicable. Asimismo, la reclamante denuncia la infracción del principio de congruencia, por cuanto existiría una disociación sustancial entre los hechos consignados en el acta de fiscalización, los cargos formulados y la sanción finalmente impuesta. Dicha disociación se expresaría en la ausencia de una adecuada fundamentación que permita vincular de forma lógica y jurídica los elementos fácticos y normativos del procedimiento. La parte reclamante destaca que se aportó durante el procedimiento una abundante documentación, entre la cual se incluyen entrevistas con los estudiantes involucrados, hojas de vida, informes de profesionales del área psicosocial, actas de medidas correctivas y antecedentes de seguimiento. Sin embargo, sostiene que dichos antecedentes no fueron ponderados ni refutados con razones técnicas por parte de la autoridad administrativa, lo que compromete la validez del acto final. De este modo, se alega que se ha producido una situación de indefensión que afecta gravemente el derecho a una defensa efectiva y vicia la legalidad del acto administrativo impugnado. En tercer lugar, se alega la vulneración del debido proceso en sede administrativa, particularmente por no haberse reconocido las actuaciones desarrolladas por el sostenedor, ni asegurado la imparcialidad en la sustanciación del procedimiento sancionador. Se cuestiona que el mismo funcionario que participó en labores de fiscalización haya intervenido posteriormente en etapas decisorias o vinculadas a la resolución del expediente, comprometiendo de ese modo el principio de separación funcional y la exigencia de independencia objetiva. A lo anterior se suma el cuestionamiento a la proporcionalidad de la sanción pecuniaria impuesta, la cual asciende a 51 Unidades Tributarias Mensuales, p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529 y demás normas citadas, se resuelve que: I.- Se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por JUAN JORQUERA CAMPOS, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUCASUR, entidad sostenedora del establecimiento educacional INSTITUTO DEL PACÍFICO; en contra de la Resolución Exenta PA Nº001381 del cinco de diciembre de dos mil veinticuatro de la Superintendencia de Educación. II.- Se deja sin efecto la Orden de No Innovar decretada. Redacción a cargo del Abogado Integrante, don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N°76-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece JUAN JORQUERA CAMPOS, Profesor, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUCASUR, entidad sostenedora del establecimiento educacional INSTITUTO DEL PACÍFICO, todos con domicilio en calle Imprenta N°2139, de la comuna de Puerto Montt, quien presenta reclamación de ilegalidad en contra de la resolución
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