SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL COPIAPÓ

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1 comparece doña Nicole Torres Opazo, abogada, actuando en representación de don Javier Hernán Cortés Valenzuela, cédula de identidad N° 14.602.282-0, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Vallenar, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, por haber denegado el beneficio de libertad condicional, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Indica que su representado fue condenado en la causa RIT N° 175-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, cuya ejecución se conoce en la causa RIT N° 911-2022 RUC N° 2200166592-1 del Juzgado de Garantía de Copiapó, a sufrir dos penas de tres años y un día, como autor de los delitos de porte de arma fuego de fabricación artesanal y disparo injustificado de arma de fuego. Luego, el primer semestre del presente año 2025, a través de Gendarmería de Chile, fue al proceso de libertad condicional, cumpliendo con cada uno de los requisitos previstos para su concesión, a saber: 1. Purgó al menos la mitad de la condena impuesta:

Fundamentos

considerando los abonos de la condena por el tiempo que estuvo sujeto a la cautelar de prisión preventiva, ya cumplía más de la mitad de la condena total de seis años y dos días. 2. Mantener una conducta intachable en el recinto penitenciario: de manera anticipada a la postulación, se solicitó, a través del Juzgado de Garantía de Copiapó, la información acerca de la conducta del condenado, señalándose muy buena conducta. 3. Demostrar avances en sus procesos de reinserción junto con un informe favorable de Gendarmería: aquello se subsume en la calificación de la conducta del amparado. Pese a todo lo anterior, la Comisión de la Libertad Condicional de Copiapó rechazó conceder la libertad condicional al amparado, afectándose la garantía tutelada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Tras citas legales, pide que se acoja la presente acción de amparo, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución impugnada, que rechaza la libertad condicional y ordenar la concesión de esta al amparado. 2°) A folio 6 informa don Carlos Meneses Coloma, ministro Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó y Presidente de la Comisión de la Libertad Condicional de esta región, indicando que en la resolución 103-2025 de dicha comisión, se denegó la Libertad Condicional al amparado, toda vez que si bien satisfizo los requisitos objetivos que establece la normativa contenida en el Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, y su reglamento contenido en el Decreto Supremo 338 del año 2020, relacionados con el tiempo mínimo de la condena impuesta y los bimestres de conducta intachable, no acontece lo propio con el tercer requisito, de carácter subjetivo, que consiste en contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de la reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; informe que debe considerar los antecedentes sociales y características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos, para demostrar que presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, según ha señalado la Excma. Corte Suprema (Rol 31.130-2021). En efecto, indica que el amparado fue condenado por los delitos de disparos injustificados en la vía pública y posesión o tenencia de armas prohibidas, a la pena de 3 años y 1 día; y 3 años y 1 día respectivamente, restándole por cumplir 2 años, 10 meses y 22 días de condena al momento de su postulación, la cual inició con fecha 20 de febrero de 2022, dando cumplimiento al tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional el 23 de febrero de 2025, asimismo el cumplimiento total de ella se establece pa

Fallo

Por tanto, a efectos de poder evaluar de mejor manera su puesta en libertad en función a cambios que podría demostrar según su riesgo de reincidencia actual, se estima necesario iniciar primero con su proceso de intervención. De otro lado, hace presente que el interno no fue beneficiado con la libertad condicional en años anteriores, actualmente no registra beneficios intrapenitenciarios, presenta un mediano compromiso delictual, sin reincidencia legal por el mismo delito. Finalmente, el señor Presidente de la Comisión hace presente que en la especie no existe un acto ilegal o arbitrario, al haber sido pronunciada la resolución recurrida dentro del marco normativo establecido en el Decreto Ley 321 y Decreto 338, que regulan la Libertad Condicional y, descarta asimismo arbitrariedad, pues en ella se contienen las razones y fundamentos, por cuyo motivo no carece de razonabilidad ni ha sido pronunciada por el mero capricho del organismo recurrido, peticionando el rechazo del recurso, por cuanto no existe ningún acto u omisión ilegal o arbitraria que haya producido alguna privación, restricción o perturbación de la libertad personal de la persona amparada. 3°) A folio 7 se agrega la carpeta de antecedentes tenida a la vista por la Comisión de Libertad Condicional 1er. Semestre 2025 y en la página 9 consta la resolución N° 103-2025, de 15 de abril de 2025, emanada de la recurrida. La misma en su fundamento 3°), se refiere al tercer requisito impuesto en el artículo 2° el DL N°

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1 comparece doña Nicole Torres Opazo, abogada, actuando en representación de don Javier Hernán Cortés Valenzuela, cédula de identidad N° 14.602.282-0, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Vallenar, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Con

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