1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

CAMPILLAY/FUNDACION ICEPH

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Al folio 60, en los autos rol M-8-2024, con fecha 3 de agosto de 2024, don Alejandro Alberto Correa Chandía, en representación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (SPE), interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de 23 de julio de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras, con competencia en materia del trabajo, de Vallenar. El recurso se funda en las siguientes causales: la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley; en subsidio, nuevamente la dispuesta en el citado artículo 477; en subsidio de las anteriores, otra vez la prevista en el artículo 477 y, por último, anuncia el ejercicio de una causal que denomina “de oficio”, al tenor de lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo. Refiere que las causales han tenido influencia sustancial en lo decidido por el tribunal. Finalmente, pide el acogimiento del recurso, resolviendo, en cada caso, lo siguiente: 1. La anulación de la sentencia por haber incurrido en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, por contravención formal del artículo 1 de la Ley 21.302, y del artículo 25 del Decreto 19, sobre el Reglamento de la Ley 21.302, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de rechazar la demanda de declaración de subsidiaridad o solidaridad. 2. En subsidio, se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por falsa aplicación de los artículos 183 letra A y B del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1 de la Ley 21.302, y artículo 25 del Decreto 19, del Reglamento de la Ley 21.302, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de rechazar la demanda de declaración de subsidiaridad o solidaridad. 3. En subsidio, se anule la sentencia por haber incurrido en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, por contravención formal del articulo 6 letra a) y f) de la Ley n° 21.302, di

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso afirma su procedencia en la interposición de cuatro hipótesis invalidatorias. La primera de ellas esgrime la concurrencia de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que dice: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando (…) aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo (…)”. Precisa que la contravención de la ley radica en la desobediencia del artículo 1 de la Ley 21.302, y del artículo 25 del Decreto 19, sobre el Reglamento de la Ley 21.302. Señala que el juez en la sentencia recurrida se ha apartado del mandato previsto en la ley porque el Servicio de Protección Especializada de la Niñez (SPE) solo cumple con la función de proteger a niños y adolescentes, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en consonancia con el principio de subsidiariedad previsto en la Constitución Política. Así, el SPE únicamente se encarga de entregar los lineamientos técnicos, supervisar técnica y financieramente, y pagar una subvención de forma directa al organismo colaborador acreditado. Sin embargo, en ningún caso, es de su incumbencia mantener una relación con los trabajadores del organismo colaborador. En efecto, al tenor de las normas jurídicas señaladas, el SPE no se inmiscuye en cuestiones laborales o previsionales de los trabajadores del organismo colaborador acreditado. Concluye que el fallo contraviene la ley porque considera que el SPE persigue de forma solidaria los mismos fines que el organismo colaborador, situación equivocada. Entonces el recurso expone que, de haber respetado la ley, el fallo debió rechazar íntegramente la demanda en lo concerniente a la subsidiariedad o solidaridad. 2°) La segunda hipótesis invalidatoria también se asila en el artículo 477 del Código del Trabajo, vale decir, en la infracción de ley con infl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó En Copiapó, a veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Al folio 60, en los autos rol M-8-2024, con fecha 3 de agosto de 2024, don Alejandro Alberto Correa Chandía, en representación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (SPE), interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de 23 de julio de 2024, dictada por el

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