GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de noviembre del año 2024, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Yaxeli Douglennis González Oria, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.829.898-1, ambos domiciliados, para estos efectos, en Pasaje Menetúe N°1497, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento de la su solicitud de residencia definitiva ingresada en el mes de agosto de 2023. Refiere que la tardanza señalada vulnera la garantía constitucional de la recurrente consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, por cuanto ha transcurrido más de 1 año sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la actora. Destaca la aplicación de los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de la Ley N°19.880, especialmente los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, obligando a los órganos de la Administración a impulsar de oficio los procedimientos, eliminando obstáculos que retrasen su resolución. Además, el artículo 9 establece el Principio de Economía Procedimental, que exige a la Administración actuar con eficacia y evitando trámites innecesarios o dilatorios. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de la recurrente, dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 4, comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, en cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por el recurrido, atendido que lo que se reclama es la tardanza del Servicio Nacional de Migraciones en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo
Fallo
por tanto dicho Servicio el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. 3.- Que, en cuanto al fondo, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el 21 de agosto del año 2023, tal como consta del documento acompañado a folio 1, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. 4.- Que, informando el recurrido, requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en etapa de firma, de acuerdo con los antecedentes que adjunta a su informe, por lo tanto, a su juicio, no existe afectación a garantías constitucionales, dado que la parte recurrente cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación su petición. 5.- Que, para resolver, se debe tener presente que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administr
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 22 de noviembre del año 2024, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Yaxeli Douglennis González Oria, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.829.898-1, ambos domiciliados, para estos efectos, en Pasaje Menetúe N°1497, Rancagua, quien inte
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