RECURRENTE:ROBERTO CARLOS CORDOVA CORNEJO:RECURRIDO:SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de noviembre de 2024, comparece don Roberto Carlos Córdova Cornejo, domiciliado en calle el Juncal N°01007, de la comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esta región. Funda su alegación en que le ha sido rechazo el pago de sus licencias médicas N°19349361-0 y 19349362-9, situación que lo ha afectado económicamente, toda vez que debe pagar cinco pensiones alimenticias. Por lo anterior, solicita el pago de dichas licencias médicas. A folio 6, comparece doña Ivanna Franco Mora, Presidenta (s) de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez de esta región, quien evacúa el informe requerido. Indica que las licencias objeto de esta acción fueron rechazadas por no existir causa médica que justifique el reposo, a partir de los antecedentes médicos aportados. Refiere que, para arribar a dicha conclusión, solicitó antecedentes médicos al usuario, los que al ser estudiados no describen ajustes farmacológicos, ni evolución de la patología, así como tampoco acredita atenciones en programa de salud mental ni otra intervención, por lo que resultan insuficientes para establecer una incapacidad laboral temporal más allá de los 120 días de reposo ya autorizados. Finalmente, hace presente que el usuario apeló de la decisión ante la SUSESO, entidad que confirmó lo resuelto. A folio 8, comparece don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien evacúa el informe requerido. En primer término, alega la improcedencia de la presente acción en materias de seguridad social, materia que se encuentra amparada por el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, y que no está cautelada por la acción de protección. En subsidio de lo anterior, en cuanto al fondo, se refiere al marco jurídico aplicable a las incapacidades laborales temporales. Luego, indica que el recurren
Fundamentos
considerando: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que, si bien el recurso de protección interpuesto no lo señala expresamente, es posible advertir, a partir de sus fundamentos, que dentro de las garantías que se encontrarían conculcadas está el derecho a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. 3.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se denuncia en el recurso consiste en la Resolución Exenta N° R-01-S-167528-2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó la apelación deducida por la recurrente en contra del dictamen de la COMPIN que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 19349361-0 y 19349362-9, extendidas por un total de 60 días a contar del 21 de septiembre de 2024, por reposo no justificado. 4.- Que al evacuar su informe las recurridas, plantean que el reposo no se encuentra justificado, ya que los antecedentes médicos y administrativos disponibles no acreditan incapacidad laboral más allá de los 120 días ya autorizados. Agregan que el informe médico del actor fue considerado insuficiente al no incluir detalles sobre tratamiento, evolución clínica, limitaciones funcionales ni respaldo terapéutico para extender el reposo. Además, no se acreditó ingreso al programa GES. 5.- Que, cabe señalar que la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, toda vez que el artículo 16° del Decreto Supremo 3/84 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Luego, el organismo recurrido dispone de la facultad legal de resolver acerca de la autorización de una licencia médica, por lo que sólo resta revisar, para los efectos de la presente acción, si existe arbitrariedad en la actuación reclamada. 6.- Que, en cuanto a la arbitrariedad, entendida ésta como la falta de justificación y razonabilidad en la decisión adoptada, debe señalarse que el propio
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se rechaza, la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección por don Roberto Carlos Córdova Cornejo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-167528-2024, de 25 de octubre de 2024, con la única finalidad de que se efectúen las gestiones administrativas necesarias por las recurridas para someter al recurrente a un peritaje médico de la especialidad psiquiatría, con el objeto de determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2553-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 22 de noviembre de 2024, comparece don Roberto Carlos Córdova Cornejo, domiciliado en calle el Juncal N°01007, de la comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esta región. Funda su al
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