TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

MP/ COLLAO BAHAMONDES MARIO RENE Y OTROS

Rol

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:   En esta causa  del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se condenó a MICHAEL ANDRÉS FRANCKE CONTRERAS, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales, como autor en grado de desarrollo consumado de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, por el hecho acaecido el día 19 de octubre de 2022, en la comuna de Ovalle. A una pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales, COMISO del arma y municiones, como autor en grado de desarrollo consumado de un delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2 b) y c) de la Ley 17.798, por el hecho acaecido el día 19 de octubre de 2022, en la comuna de Ovalle. Y a QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y accesorias legales como autor en grado de desarrollo consumado de un delito de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con patente falsa y correspondiente a otro vehículo del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, por el hecho acaecido en la ciudad de Ovalle el día 19 de octubre de 2022. En contra de la sentencia referida la defensa del imputado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia celebrada el ocho de abril recién pasado, citándose a los intervinientes a la respectiva audiencia de comunicación de sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido en autos se interpone por las causales dispuestas en el artículo 373 letra b) y artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, y en subsidio la del 373 letra a) todas del Código Procesal Penal, habiendo sido reconducida esta última a la del 374 letra c) del mismo texto legal por la Excma. Corte Suprema. Primera causal 374 letra b): Transcribe para ello el considerando octavo de la sentencia en que se dan por acreditados los hechos de la siguiente forma: “El día 19 de octubre del 2022, alrededor de las 23:00 horas, en el puente Fiscal cercano al Sector Los Leíces, comuna de Ovalle, Michael Andrés Francke Contreras fue sorprendido por personal de Carabineros conduciendo la camioneta marca Mitsubishi modelo L200 placa patente JVYH.74, avaluada en la suma de $21.000.000.-, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo que había sido robado a doña Jeanette Del Pilar Bravo Fuentes, el 6 de mayo del 2022 en la Localidad de San Francisco de Moztazal, vehículo que mantenía una placa patente única falsa y de fabricación artesanal LDYP.48. Asimismo, en dicho control policial el encartado fue sorprendido portando, sin autorización de la autoridad, un revólver marca Taurus calibre .38 serie N° IK229339 apto para disparar con seis municiones en su cargador, inscrita a nombre de Juan Luis Fernando Caro Barria con fecha 12 de diciembre del 2020”. Agrega que, en el considerando noveno, se efectúa la siguiente calificación jurídica de los hechos: “Que los hechos expuestos en el motivo precedente son constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado, este delito es de aquellos de mera actividad que se consuma con la realización de la acción típica sin que para ello exija un resultado; la comisión puede ser instantánea o permanente; se encuentra previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 Bis A del Código Penal y para su configuración ha de existir una fuente de comisión de un delito en contra de bienes, ha de concurrir la actuación de un tercero que se aprovecha para sí de los efectos de ese delito, y ha de darse un elemento normativo y otro cognoscitivo consistente en el conocimiento por el sujeto de la comisión del delito base o no pueda menos que conocer el origen ilícito de la especie receptada. Además, se configura un delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley 17.798; y finalmente, un delito de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con patente falsa o correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, por los hechos acaecidos en la ciudad de Ovalle el día 19 de octubre de 2022”. Asimismo, reproduce la motivación decimoquinta relativo a la participación punible de los acusados se establece lo siguiente: “DÉCIMOQUINTO: Que en lo relativo a la participación que se le atribuye al encartado señor Fr

Fallo

fallo o, en su caso, el señalamiento claro y preciso de las circunstancias que configuran las causales de nulidad absoluta del artículo 374 del Código Procesal Penal, indicando detalladamente los principios de la lógica, de los conocimientos científicamente afianzados o máximas de la experiencia transgredidas y cómo se produce dicha infracción. TERCERO: En cuanto a la forma de interposición: Que, dicho lo anterior, respecto de la forma de interposición de las causales, se observa que se incumple con lo mandatado en el artículo 378 del Código Procesal Penal, que exige, cuando el recurso se fundare en varias causales, que se indicará si se invocan conjunta o subsidiariamente, ya que no se indica la forma en que se interponen, las causales de los literales b) y e) del artículo 374 del texto legal citado. Abona al defecto que se evidencia, la petición concreta que efectúa la recurrente en cuanto a que se solicita elevar los antecedentes a la Excelentísima Corte, para que ésta, en definitiva, conociendo del recurso lo acoja y anule tanto la sentencia impugnada como el juicio oral, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juicio oral, por el Tribunal no inhabilitado que corresponda. De ello más bien se podría desprender que interpone las causales conjuntamente, sin embargo, no corresponde a esta Corte desentrañar lo pretendido por la recurrente, al no especificarse si las causales se deducen conjunta o subsidiariamente, se ha faltado a la exigencia que impone la norma ya citada, l

Texto Completo (Preview)

MP/Collao Bahamondes, Mario René y otros Receptación Art. 456 Bis Rol N°171-2025 (Rit I-67-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena).- La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco.  VISTOS:   En esta causa  del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se condenó a MICHAEL ANDRÉS FRANCKE CONTRERAS, a la pena de

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