JAVIER JAFET ABSE OLAVE C/ ISRAEL ALEJANDRO ALARCON VERGARA
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En el proceso penal Ruc [rol único de causa] N° 24-0-0043904-1, RIT [rol interno del tribunal] N° 24-2024, por sentencia de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada por don Rodrigo Barraza Ríos, juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, se condenó a los acusados Israel Alejandro Alarcón Vergara, Jhon Willians Rojas Maldonado y Yeudiel Alexander Arrepol Rodríguez, a sufrir la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo como autores del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 446 N°3 del Código Penal, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, por lo hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2023 en la comuna de Chañaral. Asimismo, se les condenó al pago de una multa a beneficio fiscal, de una unidad tributaria mensual por cada uno de ellos, en dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de media unidad tributaria mensual. Por otra parte, se condenó al acusado Cristian Orlando Burgos Cerda, a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 446 N°3 del Código Penal, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, por los hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2023 en la comuna de Chañaral. Asimismo, a este último se le condenó al pago de una multa a beneficio fiscal, de dos unidades tributarias mensuales, en cuatro cuotas mensuales iguales y sucesivas. A todos los condenados se les sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujetos al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Chañaral, por el lapso un año, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del conte
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) La causal de nulidad que se invoca por ambas defensas, corresponde a aquella prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Los recursos se desarrollan con iguales fundamentos. Principian dando cuenta de los hechos acreditados por el tribunal, consignados en el motivo noveno de la sentencia impugnada. Luego, en lo medular, sostienen que en el presente caso se ha infringido la recta aplicación de las reglas de lógica y, en especial, el principio de razón suficiente, lo que se hace patente en relación con los hechos particulares que se tuvieron por acreditados. A este respecto, reproducen el motivo décimo de la sentencia, referido a la configuración del delito objeto de la acusación, y destacan ciertos pasajes allí contenidos, para, posteriormente, afirmar que el delito de hurto simple sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 446 N°3, ambos del Código Penal, conforme al valor de las especies sustraídas, exige la concurrencia de supuestos fácticos que no se encuentran acreditados en la sentencia impugnada, como son: apropiación de cosa mueble ajena; ánimo de lucro en quien ejerce la apropiación, que consiste en el apoderamiento de una cosa ajena, con el ánimo de hacerse dueño de ella, de arrogarse la facultad de disponer, lo que es inherente al derecho de dominio; ausencia de voluntad del dueño respecto de las cosas sustraídas; elemento negativo del tipo, consistente en ausencia de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas en los términos del artículo 439 o 440 del Código Penal; y que el valor de la cosa hurtada exceda de 1/2 UTM y que no supere las 4 UTM. Dicho lo anterior, apuntan sus reclamos a los requisitos de ajenidad de las especies y el avalúo de estas. Sobre la ajenidad de las especies, entienden las defensas que la sentencia no solo sería exigua, sino que derechamente no contendría razonamiento alguno para efectos de poder determinar de qué forma el sentenciador adquiere la convicción sobre el dominio y preexistencia. Reclaman que no realiza análisis alguno sobre el dominio de las especies, pues no se cuenta con el testimonio de la víctima, a la vez que la testigo doña Nataly Gallegos refiere al ser interrogada respecto a la carga del camión involucrado en el accidente, que el vehículo transportaba tomates, cebollas y verduras en general, mercancía que, según información proporcionada en el procedimiento, pertenecía a una de las pasajeras, quien la trasladaba desde Arica hasta Copiapó con fines comerciales. Añaden que sobre esta presunta dueña, cuya individualización no fue consignada, y que sólo puede colegirse que se trataría de una de las dos mujeres que acompañaban al conductor, no se le toma declaración ni tampoco comparece en juicio. A continuación, se los recursos refieren acerca de la declaración del funcionario Francisco Andrade, quien introduce las videograbaciones de las cáma
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en los artículos 297, 341, 342 letra c), 374 letra e), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZAN los recursos de nulidad interpuestos por la defensora doña Aileen Kenett Portilla, por los sentenciados Israel Alejandro Alarcón Vergara, Jhon Willians Rojas Maldonado y Yeudiel Alexander Arrepol Rodríguez; y por el defensor don Eduardo Rojas Fritis, por el sentenciado Cristian Orlando Burgos Cerda; en contra de la sentencia definitiva de fecha once de febrero del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, la que, consecuentemente, NO ES NULA. Regístrese, comuníquese y dese a conocer a los intervinientes que asistieren a la audiencia fijada al efecto, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase. Redacción de la ministra Aída Inés Osses Herrera. Rol Corte Penal N° 176-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En el proceso penal Ruc [rol único de causa] N° 24-0-0043904-1, RIT [rol interno del tribunal] N° 24-2024, por sentencia de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada por don Rodrigo Barraza Ríos, juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, se condenó a los acusados Israel Alejandro Alarcón Vergara
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