ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 67 numeral 2 de la Ley N°19.968, el que regula la procedencia y formalidades de los recursos en el Derecho de Familia, del que se desprende inequívocamente que las resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares son directamente apelables, lo que no ocurrió en el caso de marras, al intentarse este libelo de forma subsidiaria, sin que, por lo demás, comparta las hipótesis de procedencia del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, estas consideraciones, y visto, además, lo prescrito en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE...
Fallo
se declara INADMISIBLE...
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 67 numeral 2 de la Ley N°19.968, el que regula la procedencia y formalidades de los recursos en el Derecho de Familia, del que se desprende inequívocamente que las resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares son directamente apelables, lo que no ocurrió en el caso de marras, a
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