ALCOBA HOME SPA CON DELGADO Y HS CHILE SPA
Rol
C-1056-2020
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de abril de 2023, comparece PÍA PARMAR JORDÁN, abogada, en representación de ALCOBA HOME SPA, ambos con domicilio, para estos efectos, en Avenida San José María Escrivá de Balaguer N°13105, oficina 411, comuna de Lo Barnechea, quien interpuso demanda incidental de TERCERÍA DE POSESIÓN en contra de doña ANDREINA RAQUEL DELGADO HIDALGO, y de SOCIEDAD HS CHILE SPA, ejecutante y ejecutado de autos, respectivamente, respecto de bienes indicados en acta de embargo estampada por receptor judicial, de fecha 10 de abril de 2023, y que consisten en: 1) Un televisor Samsung, tasado en $200.000.- 2) Un computador Samsung, con todas sus piezas, tasado en $100.000.- 3) Un frigo bar Libero, tasado en $70.000.- 4) Un sofá color negro de tres cuerpos, tasado en $150.000.- 5) Un notebook, marca Mac, tasado en $350.000.- 6) Un sillón negro con ruedas de escritorio, tasado en $40.000.- 7) Una mesa redonda pequeña, tasada en $25.000.- 8) Un escritorio café moro, patas metálicas, tasado en $70.000.- Expone que desde el año 2018 hasta el mes de junio del año 2021 la sociedad Ciappa Ingenieros SpA, RUT 76.465.361-0, representada por don Marco Joaquín Henríquez Ciappa, era arrendataria de la propiedad en la que se trabó el embargo, agregando que nunca se celebró un contrato de arriendo con la sociedad HS Chile SpA. Señala que, con fecha 01 de agosto de 2021, su representada suscribió un contrato de arriendo por la propiedad ubicada en Avenida San José María Escrivá de Balaguer N°13.105, oficina 411, comuna de Lo Barnechea, el que se encuentra vigente a la fecha, razón por la cual todos los bienes que guarnecen el domicilio están en posesión y son de propiedad de Alcoba Home SpA. Añade que, a mayor abundamiento, su representada tiene en su poder las boletas electrónicas de algunos de los bienes embargados, específicamente del frigobar Libero y el monitor Samsung, las cuales acreditan de forma fehaciente el dominio de su representada sobre los aludidos bienes, los cuales fueron además adquiridos a finales del Código: XTPSXGCXVVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año pasado y comienzos de este año, período en que además su representada ha sido arrendataria ininterrumpidamente de la oficina donde se llevó a cabo la diligencia de embargo. Expone, además, que en el acta de embargo consta expresamente que persona adulta de sexo masculino manifestó no conocer al ejecutado, lo cual es evidente ya que dejó de ser arrendatario del inmueble donde se realizó la gestión en junio de 2021, por incumplimiento contractual, al adeudar el pago de rentas de arrendamiento. Hace presente que los bienes embargados en la presente causa, los posee su representada por un justo título y de buena fe, lo cual según lo prescribe claramente el artículo 702 del Código Civil, y le da la calidad de poseedor regular. En la conclusión, previa cita de normas legales, solicita se tenga por entablad
Fallo
SE DECLARA: I. Que se ACOGE la tercería de posesión, ordenándose en consecuencia el alzamiento del embargo respecto de los bienes objeto de la tercería. II. Que, cada parte pagará sus costas. RIT: C-1056-2020 RUC: 20-4-0247400-K Código: XTPSXGCXVVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por doña RAYEN MARIA DURAN GARAY, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XTPSXGCXVVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-28T13:00:07-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de abril de 2023, comparece PÍA PARMAR JORDÁN, abogada, en representación de ALCOBA HOME SPA, ambos con domicilio, para estos efectos, en Avenida San José María Escrivá de Balaguer N°13105, oficina 411, comuna de Lo Barnechea, quien interpuso demanda incidental de TERCERÍA DE POSESIÓN en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica