CUEVAS/AFP PROVIDA S.A.
Rol
J-427-2023
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 6 de junio de 2023, se ha iniciado en este Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación de ERIC CUEVAS CHACON, ambos domiciliados en avenida Providencia Nº1.208, oficina 1607, comuna de Providencia, en contra de su ex empleador, AFP PROVIDA S.A., representada legalmente por DANIELA GONZALEZ CECCONI, ambos domiciliados en avenida Pedro de Valdivia N°100, Piso 11, comuna de Providencia, todos de la ciudad de Santiago, todos de la ciudad de Santiago. Funda su demanda en la circunstancia consistente en que consta del acta de comparendo de conciliación extendida ante la Inspección del Trabajo, de fecha 31 de mayo del año 2023, que la ejecutada reconoce adeudar al trabajador, las siguientes indemnizaciones: indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $778.720 e indemnización por años de servicios, por la suma de $6.229.760, correspondiendo a un total reconocido de $7.008.480. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 464 Nº4 del Código del Trabajo. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., representada legalmente por DANIELA GONZALEZ CECCONI, ambos ya individualizados, despachando mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.008.480.- (siete millones ocho mil cuatrocientos ochenta pesos), más reajustes, intereses y costas. Con fecha 15 de junio de 2023, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma que resultare de la liquidación del crédito, más reajustes, intereses y costas de la ejecución. Código: QNKRXGNXDWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 19 de junio de 2023, la Unidad de Liquidación de este Tribunal, practicó la liquida
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 6 de junio de 2023, el abogado GABRIEL LARA GÓMEZ, en representación de ERIC CUEVAS CHACON, interpuso demanda ejecutiva en contra de su ex empleador, AFP PROVIDA S.A., representada legalmente DANIELA GONZÁLEZ CECCONI, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva laboral, por la cantidad de $7.008.480, más intereses, reajustes y costas, fundada en Acta de Comparendo, celebrado ante la Inspección del Trabajo, de fecha 31 de mayo del 2023, en la cual la ejecutada reconoce adeudar la suma de $778.720, por concepto de indemnización por falta de aviso previo y la suma de $6.229.760, por concepto de indemnización por años de servicios, conforme lo relatado en lo expositivo de la presente sentencia, y que se tiene por íntegramente reproducido en el presente considerando. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva la excepción de compensación, fundada en los argumentos de hecho y de Derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por íntegramente reproducidos, y que descansan esencialmente en la circunstancia consistente en que el ejecutante al momento del término de la relación laboral, adeudaba a la ejecutada la suma de $10.004.619, por concepto de subsidios de licencias médicas anticipadas por la ejecutada, las que finalmente fueron rechazadas, reducidas o no pagadas por la entidad correspondiente, por lo que operó, por el sólo ministerio de la ley, la compensación, conforme al artículo 1655 del Código Civil. TERCERO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado que le fuera conferido, solicitó el rechazo de la excepción opuesta, en primer lugar, por no acompañarse antecedentes escrito de la debida consistencia, en los términos del artículo 470 del Código del Trabajo, y en segundo lugar, porque no se darían los requisitos para que opere el pago por compensación, lo anterior, según lo relatado en lo expositivo de la presente sentencia, y que se tiene por íntegramente reproducido en el presente considerando. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, las partes aportaron las siguientes probanzas: Código: QNKRXGNXDWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. PRUEBA DE LA PARTE EJECUTANTE: - Acta de comparendo de conciliación extendida ante la Inspección del Trabajo, de fecha 31 de mayo del 2023. II. PRUEBA DE LA PARTE EJECUTADA : - Finiquito contrato de trabajo, de fecha 30 de marzo de 2023, suscrito por el empleador. - Documento denominado, “Pagos, Descuentos (Deudas) Obtenidos por Conceptos de Licencias Médicas Provida”. QUINTO: Que, con fecha 24 de julio de 2023, se declaró inadmisible la excepción de compensación, opuesta por la ejecutada, por no ser de aquéllas contempladas en el artículo 470 del Código del Trabajo, norma aplicable en la especie, que establece expresamente las posibles defensas a esgrimir por la parte ejecutada, a saber, pago de la
Fallo
Por lo expuesto, refiere que la ejecutada se opone a la presente ejecución, toda vez que la AFP Provida, efectuó pagos en exceso por anticipos de licencia médica al actor, razón por la cual, el ejecutante al término de su relación laboral quedó con un saldo en contra, a favor de AFP Provida. De este modo, indica, al momento del término de la relación laboral del actor, adeudaba a la ejecutada la suma de $10.004.619, siendo una deuda líquida y actualmente exigible, por lo que en la especie operó la compensación, conforme al artículo 1655 del Código Civil, la cual opera por el sólo ministerio de la ley, Código: QNKRXGNXDWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de acuerdo al tenor literal del artículo 1656 del mismo cuerpo normativo, por lo que no existe ilegalidad alguna en el descuento efectuado. Agrega que al corresponder lo pagado a un exceso por concepto de anticipo de licencia médicas, el artículo 63 del Decreto Supremo 3 de 1984, sobre licencias médicas, en relación al artículo 58 del Código del Trabajo, autoriza y refiere que legalmente corresponde descontarlo de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, tal como se realizó. Expone, finalmente, que la ejecutada se opone tajantemente a la ejecución de autos, manifestando que los montos correspondientes a recibir por el actor han sido compensados de pleno derecho, tal como refiere el artículo 63 del Decreto Supremo 3, al ser descuentos obligato
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 6 de junio de 2023, se ha iniciado en este Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación de ERIC CUEVAS CHACON, ambos domiciliados en avenida Providencia Nº1.208, oficina 1607, comuna de Pr
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