2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

BANCO ITAU CHILE S.A - GONZALEZ LOPEZ MARIA FERNANDA

Rol

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y tenido presente:                     1.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte demandante por carta certificada, el once de veinticuatro de enero dos mil veinticinco, según consta del certificado del Tribunal a quo rolante a fojas 36.             2.- Que de conformidad a lo dispuesto 32 de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de las sentencias definitivas es de cinco días, contados desde la notificación.             3.- Que el artículo 18, del mismo cuerpo legal, agrega que la notificación por carta certificada se entenderá practicada al quinto día, contado desde la fecha de su recepción en la Oficina de Correos, esto es el día veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, y el recurso de apelación fue interpuesto con fecha veinticuatro del mismo mes y año, esto es en forma extemporánea, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación.             Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y  32 de la Ley N°18.287 que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 25 y siguientes, concedido a fojas 32, contra la resolución de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, escrita a fojas 24, de estos autos.           Regístrese y devuélvase. N°Policia-Local-1189-2025.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 25 y siguientes, concedido a fojas 32, contra la resolución de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, escrita a fojas 24, de estos autos.           Regístrese y devuélvase. N°Policia-Local-1189-2025.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco.             Vistos y tenido presente:                     1.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte demandante por carta certificada, el once de veinticuatro de enero dos mil veinticinco, según consta del certificado del Tribunal a quo rolante a fojas 36.             2.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica