SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado por si y en favor de don Jesús Ulfredo Ruiz Leal, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en la comuna Chillán, quienes deducen acción de amparo, en favor de su representado, en contra de la Resolución Exenta N°25178824 de fecha 27 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración y en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, Abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días junto prohibición de ingreso por el plazo de 5 años de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a indicar a continuación. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que don Jesús Ulfredo Ruiz Leal, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista. Estando dentro del país cambia su estatus migratorio a residente temporal, solicitando posteriormente con fecha 10 de junio de 2024 permiso de residencia definitiva, con la intención de continuar su proyecto de vida dentro de Chile. Manifiesta que el amparado con fecha 30 de enero de 2025 recibe notificación previo rechazo, solicitando certificado de antecedentes del país de origen, otorgando solo 10 días para subsanar, por lo que el amparado remite carta explicativa argumentando que por la situación de su país de origen no podía cumplir dentro del plazo otorgado. En razón de lo anterior, el amparado con fecha 27 de marzo de 2025 es notificado de Resolución Exenta N°25178824, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días junto una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, esto, bajo el siguiente argumento: “2. Que, la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. De lo anterior, manifiesta que resulta ilegal y arbitrario la decisión tomada por el servicio recurrido, puesto que el argumento utilizado no se condice con la realidad de la recurrente, esto debido a que no se le dio una oportunidad real para remitir el certificado de antecedentes de su país de origen, pues el plazo otorgado fue de tan solo 10 días, induciendo al incumplimiento de la misma. Por lo indicado, argumenta el letrado que no resulta razonable que el Servicio Nacional de Migraciones pretenda afectar el derecho de libre desplazamiento de una persona ordenado el abandono del país a quien ha mantenido residencia en el territorio nacional por al menos 4 años, quien cuenta con contrato laboral, y quien ha creado un proyecto de vida en Chile junto con su cónyuge doña Luz Elena Cordero Suárez, y su hijo en común la adolescente Luzneigle Saray Ruiz Cordero quien es titular de residencia definitiva, ambos de nacionalidad colombiana esto, por no otorgar una oportunidad real de remitir la documentación, por lo que no se está aplicando un procedimiento racional y justo para la obtención de la residencia temporal solicitada por el amparado. Asimismo, dice que es importante señalar que, el Circular N° 10 emitido por el Director Luis Thayer Correa del Servicio Nacional de Migración de fecha 16 de agosto de 2024, establece textualmente: “Que, en el caso de no acompañar el certificado de antecedentes penales, el Servicio otorgará u

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Jesús Ulfredo Ruiz Leal, en contra de la Resolución Exenta N°25178824 de fecha 27 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. ROL N° 95-2025 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado por si y en favor de don Jesús Ulfredo Ruiz Leal, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en la comuna Chillán, quienes deducen acción de amparo, en favor de su representado, en contra de la Resolución Exenta N

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