VELASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación judicial de ELEMILETH FRANCISCO VELASQUEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la comuna de Chillán, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización solicitada por el recurrente de autos con fecha 20 de marzo de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. En cuanto a los hechos, señala que Elemileth Francisco Velásquez Mendoza, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista. Estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, el recurrente realizó la solicitud de permanencia definitiva, siendo aprobada y que mantiene hasta el día de hoy. En ese sentido, con fecha 20 de marzo de 2024, cumpliendo con los requisitos exigidos por ley, el recurrente solicita el beneficio migratorio de nacionalización, tal como consta en comprobante de solicitud N° 69819324. Sin embargo, dice que a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás de
Fundamentos
Considerando Décimo del
Fallo
fallo rol 251682-2023 de 20 de marzo de 2024). 9°.- Que, en este sentido también ha sostenido el Máximo Tribunal que “aun cuando el término del artículo 27 ya citado se aplica con matices a la Administración por cuanto no basta para la ineficacia del procedimiento su sólo transcurso, sino también un análisis adicional de razonabilidad o justificación del exceso, ello no puede significar que el administrado quede entregado al arbitrio del órgano en cuanto a la duración del proceso. Dicho de otro modo, el cumplimiento del señalado término de seis meses, si bien no será suficiente por sí sólo para determinar una pérdida de eficacia del procedimiento, marca un hito a partir del cual podrá examinarse la razonabilidad y justificación de su extensión temporal, a la luz de los principios que deben regir la actuación administrativa, obligatorios para la Administración y que, además, tienen expresa consagración legislativa, según ya se expuso”. (Corte Suprema Rol N° 137685-2022, de 28 de febrero de 2023). Ahora bien, adicionalmente, y sobre esta misma materia de nacionalización, en un reciente fallo del Máximo Tribunal se ha resuelto que “…para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los
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Chillán, veintitrés de abril de dos mil veinticinco Vistos: 1°.- Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación judicial de ELEMILETH FRANCISCO VELASQUEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la comuna de Chillán, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domici
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