JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SOC. DE TRAN. DE PASAJEROS SOTRAPA S.A CON INSP. T.

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT: I-21-2024, RUC: 24- 4-0558937-7, del Juzgado de Letras de Chillán, caratulados “Sociedad de Transportes de Pasajeros Sotrapa S.A. con Inspección Provincial del Trabajo”, por sentencia de 6 de noviembre de 2024, don JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, resolvió: “I. Se rechaza, sin costas, el reclamo judicial interpuesto por TRANSPORTES DE PASAJEROS SOTRAPA S.A. en contra de la Resolución Exenta Nº 82 de fecha 29 de febrero de 2024 que confirma la multa administrativa 1629/23/4, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble.” Contra dicha sentencia, el apoderado de la reclamante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, con fecha 27 de marzo pasado, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los representantes de ambas partes. Y teniendo presente: Primero: Que, el recurrente expresa que con fecha 27 de diciembre de 2023, se notificó a la empresa de la resolución N° 1629/23/41 de fecha 21 de diciembre de 2023, la cual cursa 3 multas laborales, en razón de un proceso de fiscalización realizado por doña Susana Del Transito Baeza Baeza, el día 14 de diciembre de 2023, insertando el texto de las mismas. Agrega que, estando dentro de plazo, se presentó en contra de dicha multa, reconsideración administrativa, cuyo tenor inserta, y en la cual representa los errores del acto sancionatorio. Detalla que con fecha 6 de noviembre 2023, comenzaron a realizarse fiscalizaciones por parte de la Dirección del Trabajo, a nivel central, en compañía de fiscalizadores de inspección del Trabajo de Chillan, a todos los terminales de taxibuses de la ciudad de Chillán; al momento de realizar dicha fiscalización, hace mención de que SOTRAPA S.A. mantiene contrato de perímetro de exclusión. Expresa que SOTRAPA S.A. es solo el ente administrador, no existen buses a nombre de dicha empresa (La empresa es operadora

Fundamentos

motivos Segundo, Tercero y Cuarto del

Fallo

fallo y la influencia que tiene el error en lo dispositivo del fallo. Asimismo, para que proceda esta causal, es necesario mantener inamovibles los hechos establecidos en la sentencia, restringiendo la crítica a la aplicación de determinadas normas jurídicas. En específico, la infracción de ley puede traducirse en una contravención formal, en una falsa aplicación de la ley o en la interpretación errónea de esta. Tercero: Que, atendida la naturaleza de la controversia de marras, debe consignarse que conforme establece la sentencia en revisión, son hechos asentados los siguientes: 1.- La Inspectora Susana del Tránsito Baeza Baeza, efectuó una fiscalización a la Empresa Sociedad de Transportes de Pasajeros Sotrapa S.A. 2.- La aludida fiscalizadora, atribuye a la Empresa Sociedad de Transportes de Pasajeros Sotrapa S.A.” la calidad de “empleador” de los siguientes conductores: A.- Manuel Quijón Molina, don Luis Quijon Stuardo, don Marcelo Henríquez Concha y don Lestter Kaik Contreras; B.- don Juan Coloma Merino, don Ruperto Arias Ortega, don Luis Morales Godoy, don Juan Francisco Olate Contreras, don Manuel Navia Orellana, don Juan Venegas Venegas, don Ruperto Arias Ortega, y don Luis Morales Godoy. Al efecto consigna como “hecho observado durante la fiscalización” que la empresa “ejerce la potestad de mando de dicha línea.” 3.- La señora Inspectora mediante Resolución de Multa N° Resolución de Multa N° 1629/23/41, aplicó -en lo que interesa al recurso- multa a la empresa rec

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT: I-21-2024, RUC: 24- 4-0558937-7, del Juzgado de Letras de Chillán, caratulados “Sociedad de Transportes de Pasajeros Sotrapa S.A. con Inspección Provincial del Trabajo”, por sentencia de 6 de noviembre de 2024, don JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, resolvió: “I. Se r

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