SIN INFORMACION

CORREA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Rafael González Villagrán, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial de KARINA ALEJANDRA CORREA ROJAS, trabajadora del sector público, domiciliada en la comuna de San Carlos, quien interpone recurso de protección en contra en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL persona jurídica de derecho público domiciliada en Morandé 249 de la Ciudad de Santiago, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, Superintendente de Seguridad Social, Ingeniera Comercial, del mismo domicilio de su representada, a quien la recurrida de manera indebida, en forma ilegal, arbitraria y abusiva, rechazó la reposición deducida por representada, ello a través de RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-F- 15696-2025, de fecha 05 de febrero de 2025, en atención a la siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: En cuanto a los hechos, indica que su representada es trabajadora del sector público IPS CHILETIENDE (sic). Es del caso que fecha 03 de julio de 2012 sufre un accidente laboral de trayecto, realizando la denuncia respectiva y siendo atendida en ACHS de Chillán, por lo que fue intervenida en más de una ocasión en las cuales no quedó en buenas condiciones de salud. En todo momento su patología fue asociada a una luxación; sin embargo, no era lo que presentaba, incluso fue intervenida quirúrgicamente bajo ese diagnóstico, lo cual empeoró su condición. Posterior a esto, se percataron que le dejaron sin movilidad en el brazo y con un dolor intolerable, realizaron exámenes de imágenes, percatándose que su manguito rotador estaba fuera y desastillada la clavícula, con los ligamentos rotos, por lo que nuevamente la ingresaron a pabellón, y como consecuencia de esta negligencia horrenda perdió movilidad en su brazo y mano derecha, tanto así que tuvo que hacer cambio de lateralidad, estuvo en terapias de rehabilitación, con medios propios para lograr avanzar en cuanto a su escritura con la mano izquierda, terminando así

Fallo

por tanto, la Superintendencia declara que no procede modificar lo resuelto. Señala que, conforme a los antecedentes expuestos, la Sra. Correa Rojas tenía conocimiento cierto del hecho de que los recursos administrativos que interpuso por sus licencias médicas habían sido rechazados, con anterioridad al plazo pertinente para interponer la acción de protección. En efecto, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-F-112544-2024, de 18 de julio de 2024, su representada ya se había pronunciado acerca del recurso administrativo de reconsideración que interpuso la interesada por el rechazo de sus licencias médicas. Por lo tanto, la Sra. Correa Rojas tenía conocimiento cierto de lo resuelto administrativamente respecto del porcentaje de su incapacidad laboral, por medio del dictamen citado, a lo menos siete meses antes de interponer la presente acción de protección el día 6 de marzo de 2025. Agrega que la Resolución Exenta Nº R-01-F-112544-2024, fue notificada a la Sra. Correa Rojas mediante correo electrónico remitido a las 11:48:08 horas del día 18 de julio de 2024, a la dirección de correo electrónico que la interesada señaló en su reclamación del día 30 de mayo de 2024: karina.correa@chileatiende.cl. Por lo expuesto, se colige que la acción constitucional de autos, contrariando su naturaleza y finalidad con la que fue creada por el constituyente, se utiliza como una última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, las que, por razones médicas, fue

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de abril de dos mil veinticinco Vistos: 1°.- Que, comparece Rafael González Villagrán, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial de KARINA ALEJANDRA CORREA ROJAS, trabajadora del sector público, domiciliada en la comuna de San Carlos, quien interpone recurso de protección en contra en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL persona jurídica de

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